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Política de CERES
Zonas de amortiguamiento entre lotes orgánicos y convencionales
No |
Asunto |
Specificaciones |
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1 |
Objetivo |
Establecer reglas claras para zonas de amortiguamiento entre lotes orgánicos y convencionales, para reducir residuos de plaguicidas en alimentos orgánicos e incrementar la confianza de los consumidores. |
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2 |
Contexto |
Al contrario del Programa Nacional Orgánico (NOP/USDA) y de JAS, el Reglamento (CEE) 2092/91 no exige zonas de amortiguamiento obligatorias para prevenir la contaminación lateral con plaguicidas de terrenos convencional vecinos (vea 3).
Sin embargo, muchos participantes en los mercados orgánicos se preocupan por ciertos casos, en los cuales se han encontrado residuos de plaguicidas en alimentos orgánicos en concentraciones relevantes, aunque generalmente muy por debajo de los límites de residuos máximos (LRM).
Con frecuencia, esta contaminación proviene de la contaminación lateral. Se han detectado en muchos casos en productos importados de países, donde los equipos de aplicación son malos, y las normas del manejo integrado de plagas (MIP) no se aplican siempre en forma apropiada.
Para reducir estos problemas, pensamos que las zonas de amortiguamiento tienen que establecerse en la certificación en países terceros también para los mercados orgánicos de la UE y Japón, siempre y cuando sea posible. Los consumidores tienen la expectativa de que los residuos de plaguicidas en productos orgánicos sean muy bajos o inexistentes, y se puede obtener un crecimiento sostenible de los mercados orgánicos solo en caso de que estas expectativas no sean frustradas. Por ende, los productores deben asumir una responsabilidad por la integridad orgánica del producto más allá de la no-aplicación de sustancias prohibidas, adoptando medidas preventivas para evitar el ingreso de contaminantes de áreas vecinas. Además, las zonas de amortiguamiento pueden y deberían ayudar a incrementar la diversidad del agroecosistema, especialmente a través de cercas vivas y plantas con floración diversa. |
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3 |
Marco normativo |
No existen disposiciones específicas al respecto.
NOP:
§ 205.2: Zona de amortiguamiento: Un área localizada entre una operación certificada de producción o una porción de una operación y un área de terreno adyacente que no esté mantenida según manejo orgánica. Una zona de amortiguamiento deberá ser suficiente en tamaño o en otras características (v.g., protecciones contra vientos o una zanja de desvío) para prevenir la posibilidad de contacto no intencional con substancias prohibidas aplicadas en las áreas terrestres adyacentes al área del terreno que forma parte de una operación certificada.
§ 205.202: Cualquier campo o parcela cultivable de donde la recolección de las cosechas se destinen a vender, rotular o representar como “orgánico”, deberán:
Q 93: En caso de que se confirme que el terreno ha sido afectado por una contaminación lateral con plaguicidas no incluidos en Tabla 2,
los productos agrícolas afectados no se pueden considerar orgánicos |
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4 |
Términos, aclaraciones, abreviaciones |
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5 |
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5.1 |
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5.2 |
Lo que puede servir como zona de amortiguamiento (en orden de preferencia):
1. Cercas vivas (de ser posible, compuestas de diversas especies nativas de árboles y arbustos)
2. Franjas de flores (de ser posible, compuestas de diversas especies que florezcan durante un período largo)
3. Vegetación espontánea o cultivos no destinados a la alimentación, caminos u otras áreas sin cultivar
4. Cultivos destinados a la alimentación, pero que no sean los mismos que se certifican (p.ej. yuca al filo de banano orgánico)
5. El mismo cultivo certificado, que en este caso tiene que destinarse al mercado convencional. La cosecha y el manejo poscosecha tienen que ser separados, y tienen que documentarse debidamente.
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5.3 |
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Tipo y manejo del cultivo convencional vecino |
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Sin insumos externos, o solo con fertilizantes |
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Cereales, hortalizas, o similares, con equipo de mochila manual. |
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Cereales, hortalizas, o similares, con equipo de tractor en buen estado técnico y buen manejo |
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Cereales, hortalizas, o similares, con equipo de tractor en mal estado técnico o mal manejado |
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Plantación frutal con equipo de alta presión |
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Aplicación aérea |
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* vegetación baja y alta: menos o más de 80 cm de altura, respectivamente
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5.4 |
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5.5 |
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5.6 |
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6 |
Acceso a esta política |
· Esta política es accesible a todo público interesado
· Tiene que ser entregada a todo el personal de certificación e inspección de CERES
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Documentos relacionados |
· Política de CERES referente a la interpretación de residuos de plaguicidas
· Poítica de CERES referente al tamaño máximo de terrenos y cercas vivas |
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