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Zonas de Amortiguamiento



Política de CERES
Zonas de amortiguamiento entre lotes orgánicos y convencionales

No

Asunto

Specificaciones

1

Objetivo

Establecer reglas claras para zonas de amortiguamiento entre lotes orgánicos y convencionales, para reducir residuos de plaguicidas en alimentos orgánicos e incrementar la confianza de los consumidores.

2

Contexto

Al contrario del Programa Nacional Orgánico (NOP/USDA) y de JAS, el Reglamento (CEE) 2092/91 no exige zonas de amortiguamiento obligatorias para prevenir la contaminación lateral con plaguicidas de terrenos convencional vecinos (vea 3).

Sin embargo, muchos participantes en los mercados orgánicos se preocupan por ciertos casos, en los cuales se han encontrado residuos de plaguicidas en ali­mentos orgánicos en concentraciones relevantes, aunque generalmente muy por debajo de los límites de residuos máximos (LRM).

Con frecuencia, esta contaminación proviene de la contaminación lateral. Se han detectado en muchos casos en productos importados de países, donde los equi­pos de aplicación son malos, y las normas del manejo integrado de plagas (MIP) no se aplican siempre en forma apropiada.

Para reducir estos problemas, pensamos que las zonas de amortiguamiento tie­nen que establecerse en la certificación en países terceros también para los mer­cados orgánicos de la UE y Japón, siempre y cuando sea posible. Los consumi­dores tienen la expectativa de que los residuos de plaguicidas en productos orgánicos sean muy bajos o inexistentes, y se puede obtener un crecimiento sostenible de los mercados orgánicos solo en caso de que estas expectativas no sean frustradas. Por ende, los productores deben asumir una responsabilidad por la integridad orgánica del producto más allá de la no-aplicación de sustancias prohibidas, adoptando medidas preventivas para evitar el ingreso de contami­nantes de áreas vecinas. Además, las zonas de amortiguamiento pueden y debe­rían ayudar a incrementar la diversidad del agroecosistema, especialmente a través de cercas vivas y plantas con floración diversa.

3

Marco norma­tivo

Reglamento UE:

No existen disposiciones específicas al respecto.

NOP:

§ 205.2: Zona de amortiguamiento: Un área localizada entre una operación certi­ficada de producción o una porción de una operación y un área de terreno adya­cente que no esté mantenida según manejo orgánica. Una zona de amortigua­miento deberá ser suficiente en tamaño o en otras características (v.g., protec­ciones contra vientos o una zanja de desvío) para prevenir la posibilidad de con­tacto no intencional con substancias prohibidas aplicadas en las áreas terrestres adyacentes al área del terreno que forma parte de una operación certificada.

§ 205.202: Cualquier campo o parcela cultivable de donde la recolección de las cosechas se destinen a vender, rotular o representar como “orgánico”, deberán:

(c) Tengan límites y zonas de amortiguamiento determinados y definidos tales como desviaciones para escurrimiento con el objeto de prevenir una aplicación no intencional en el cultivo de substancias prohibidas o el contacto con una substancia prohibida aplicada en un campo contiguo que no esté bajo adminis­tración orgánica.

 

JAS:

Notificación 59, Art. 4: El terreno tiene que ser claramente separado, para protegerlo de la contaminación lateral con fertilizantes, enmiendas de suelo o agroquímicos …

Q & A on Inspection and Certification System of Organic Foods, MAFF, Nov. 2000: Q 85: Es responsabilidad de la agencia certificadora definir las separaciones necesarias, que serán distintas de caso en caso.

Q 93: En caso de que se confirme que el terreno ha sido afectado por una contaminación lateral con plaguicidas no incluidos en Tabla 2, … los productos agrícolas afectados no se pueden considerar orgánicos

4

Términos, aclaraciones, abreviaciones

Plaguicidas: todos los productos fitosanitarios que no están conformes con el Anexo II (Reglamento UE), la Lista Nacional (NOP) o Notificación 59 (JAS).

5

Política

5.1

En qué situaciones se requieren zonas de amortiguamiento:

·         Donde se apliquen plaguicidas en terrenos vecinos. El riesgo de contaminación lateral depende de la frecuencia del empleo, del tipo y la concentración de los plaguicidas, el equipo de aplica­ción, la dirección del viento, la distancia y la vegetación.

·         En pendientes, donde cantidades significativas de fertilizantes pueden ser llevadas al terreno orgánico a través del escurrimiento superficial.

En otras situaciones, normalmente no se requieren zonas de amortiguamiento. Para hacerlo más claro: no se necesita establecer zonas de amortiguamiento por el simple hecho de que el terreno vecino no es certificado, o porque se apliquen fertilizantes convencionales en el mismo, si es que no existe un riesgo real de contaminación.

5.2

Lo que puede servir como zona de amortiguamiento (en orden de preferencia):

1.       Cercas vivas (de ser posible, compuestas de diversas especies nativas de árboles y arbustos)

2.       Franjas de flores (de ser posible, compuestas de diversas especies que florezcan durante un período largo)

3.       Vegetación espontánea o cultivos no destinados a la alimentación, caminos u otras áreas sin cultivar

4.       Cultivos destinados a la alimentación, pero que no sean los mismos que se certifican (p.ej. yuca al filo de banano orgánico)

5.       El mismo cultivo certificado, que en este caso tiene que destinarse al mercado convencional. La cosecha y el manejo poscosecha tienen que ser separados, y tienen que documentarse debidamente.

En caso de pendientes con el riesgo de escurrimiento superficial de residuos de plaguicidas o ferti­lizantes (vea 5.1), se tienen que cavar zanjas de desviación.

5.3

Ancho de zonas de amortiguamiento, de acuerdo al riesgo de contaminación:

Tipo y manejo del cultivo conven­cional vecino

Ancho mínimo de la zona de amortiguamiento con vegeta­ción de…

crecimiento bajo*

crecimiento alto*

Sin insumos externos, o solo con fertilizantes

---

---

Cereales, hortalizas, o similares, con equipo de mochila manual.

1 - 2 m**

Cerca viva o 3 filas de un cultivo anual de crecimiento alto (girasol, maíz) – tiene que estar establecido antes de la época de aplicación

Cereales, hortalizas, o similares, con equipo de tractor en buen estado téc­nico y buen manejo

2 – 4 m

Cerca viva o 6 filas de un cultivo anual de crecimiento alto (girasol, maíz) – tiene que estar establecido antes de la época de aplicación

Cereales, hortalizas, o similares, con equipo de tractor en mal estado téc­nico o mal manejado

4 – 8 m

Cerca viva o 6 filas de un cultivo anual de crecimiento alto (girasol, maíz) – tiene que estar establecido antes de la época de aplicación

Plantación frutal con equipo de alta presión

10 – 20 m

Cerca viva densa de 2 m de ancho y 2 m de altura

Aplicación aérea

30 – 100 m

Cerca viva de por lo menos 5 m de altura, más un espacio de 20 m. O cerca viva de árboles de 15 m de altura, complementada por arbustos de menor altura, para formas una cerca alta y densa de por lo menos 3 m de ancho.

* vegetación baja y alta: menos o más de 80 cm de altura, respectivamente

** rango de acuerdo a la dirección predominante del viento y la intensidad de la aplicación.

5.4

Estimación del riesgo de contaminación

El mismo agricultor establece el riesgo de contaminación lateral y diseña las zonas de amortigua­miento necesarias. El inspector controla, si la estimación del riesgo y las medidas de prevención son adecuadas.

5.5

Acuerdo de no-aplicación

Como alternativa, o como complemento a las zonas de amortiguamiento, los productores orgáni­cos pueden firmar acuerdos de no-aplicación con sus vecinos convencionales. En este caso, el vecino no tiene que aplicar plaguicidas en la franja adyacente al campo orgánico, siguiendo los lineamientos para el ancho de las zonas de amortiguamiento indicados arriba. El agricultor orgá­nico es responsable de supervisar el cumplimiento del acuerdo. El acuerdo escrito y las actas de supervisión tienen que estar disponibles durante las inspecciones.

5.6

Terrenos dispersos

En regiones con propiedades agrícolas extremamente dispersas puede ser imposible la  imple­mentación de zonas de amortiguamiento. En estos casos, los acuerdos con los vecinos tienen que ser mucho más detallados y estrictos, y se tiene que intensificar el muestreo para análisis de resi­duos de plaguicidas.

6

Acceso a esta política

·          Esta política es accesible a todo público interesado

·          Tiene que ser entregada a todo el personal de certificación e inspección de CERES

·          Tiene que ser enviada a todos los agricultores interesados en la certificación de cultivos orgánicos

7

Documentos relacionados

·          Política de CERES referente a la interpretación de residuos de plaguicidas

·          Poítica de CERES referente al tamaño máximo de terrenos y cercas vivas

 




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