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Reglamento UE:
Anexo III.6:
En la unidad o locales deberá llevarse un registro de existencias y un registro financiero que permitan al operador y al organismo o autoridad de control localizar:
al suministrador y, si fuera diferente, al vendedor, o al exportador de los productos,
la naturaleza y las cantidades de los productos agrícolas contemplados en el artículo 1 que hayan sido entregados a la unidad y, si procede, de todas las materias adquiridas y de la utilización que se haya hecho de las mismas,
la naturaleza, las cantidades y los destinatarios y, si fueran diferentes, los compradores de cualquiera de los productos mencionados en el artículo 1 que hayan salido de la unidad o de los locales o instalaciones de almacenamiento del primer destinatario,
Anexo III D:
En relación con las operaciones que se hayan subcontratado con terceros...
Todas las medidas concretas, incluido un sistema adecuado de contabilidad documentada, que se deban adoptar en la unidad para garantizar que los productos que el operador coloca en el mercado puedan ser rastreados hasta sus suministradores y, si éstos fueran diferentes, sus vendedores, así como hasta sus destinatarios y, si fueran diferentes, sus compradores.
NOP:
§ 205.272 (a): El negociante de una operación orgánica de manejo deberá implantar las medidas necesarias para prevenir la mezcla de productos orgánicos y no orgánicos y proteger a los
JAS:
Notificación 60, Art. 4: Se debe controlar que los productos agrícolas orgánicos usados para
alimentos procesados
no se mezclen con otros
productos. |