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Residuos de Plaguicidas


 

Política de CERES

La interpretación de residuos de plaguicidas bajo el Reglamento UE y JAS

No

Asunto

Specificaciones

1

Objetivo

Establecer claras reglas para los análisis de productos orgánicos respecto a residuos de plaguicidas y el manejo de los respectivos resultados, para de esta manera incrementar la confianza de los consumidores en los productos orgánicos.

2

Contexto

Mientras NOP establece claras reglas para responder al hallazgo de residuos de plaguicidas (vea 3), no existen disposiciones específicas para residuos en productos orgánicos en la UE o Japón. Se entiende comúnmente, que los alimentos orgánicos tienen que cumplir solamente con las leyes alimenticias en general, es decir con los niveles máximos de residuos (NMR).

Sin embargo, esto deja un amplio margen de interpretación, pues hallazgos de residuos entre cero y los NMR necesitan ser interpretados respecto a la pregunta, si fueron producidos en conformidad con las normas orgánicas. La contaminación omnipresente con trazas de plaguicidas, contaminación lateral originada en terrenos vecinos o por actividades no agrícolas, así como la contaminación originada por materiales como abonos orgánicos o aguas de riego son ejemplos de fuentes no intencionales y muchas veces no manejables de contaminación de alimentos orgánicos. Bajo estas condiciones, solo un estudio caso por caso puede llevar a una decisión de certificación justificada. La simple aplicación de un esquema de límites, especialmente de una regla de cero residuos, no es consistente con las normas arriba mencionadas de producción orgánica. La presente política trata de establecer reglas claras y diferenciadas, que respondan a las expectativas de los consumidores respecto a productos orgánicos.

3

Marco normativo

 

Reglamento UE:

Anexo III. 9: Productos que presuntamente no satisfacen los requisitos del Reglamento

Cuando un operador considere o sospeche que un producto que él ha producido, elaborado, importado o recibido de otro operador, no cumple el presente Reglamento, iniciará procedimientos bien para retirar de dicho producto cualquier referencia al método de producción ecológico o bien para separar e identificar el producto. Solamente lo podrá enviar para su transformación o envasado o ponerlo en el mercado tras haber disipado esa duda, a menos que su puesta en el mercado se realice sin indicación alguna de referencia al método de producción ecológico. En caso de una duda de este tipo, el operador informará inmediatamente al organismo o autoridad de control. El organismo o autoridad de control podrá exigir que el producto no sea puesto en el mercado con indicaciones que se refieran al método de producción ecológico hasta que la información obtenida del operador o de otras fuentes le haya convencido de que la duda ha sido disipada.

Cuando un organismo o autoridad de control tenga la sospecha fundada de que un operador tiene intención de poner en el mercado un producto que no cumple el presente Reglamento pero que lleva una referencia al método de producción ecológica, dicho organismo o autoridad de control podrá exigir que el operador no pueda provisionalmente comercializar dicho producto con esa referencia. Esta decisión irá complementada con la obligación de retirar del producto cualquier referencia al método de producción ecológica si el organismo o autoridad de control tiene la certeza de que el producto no cumple los requisitos del presente Reglamento. No obstante, si no se confirmara la sospecha, la citada decisión deberá cancelarse antes de transcurrido un plazo desde su adopción. El organismo o la autoridad de control deberán definir dicho plazo. El operador deberá cooperar plenamente con el organismo o autoridad de control para resolver la sospecha.

NOP:

§ 205.504: Una entidad privada o gubernamental que busque acreditación como agente certificador deberá presentar …

(6) Una copia de los procedimientos que se usarán para muestreo y exámenes de residuos de conformidad con § 205.670.

 

205.670 (b): El …agente certificador podrá(n) requerir pruebas previas a la recolección de la cosecha o después de la recolección de la cosecha de cualquier insumo o producto agrícola usado para vender, rotular, o representar como “100 por ciento orgánico”, “orgánico”, o “elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)” cuando haya razón para creer que el insumo o producto agrícola ha tenido contacto con una substancia prohibida o se lo ha producido usando métodos excluidos. Tales pruebas las deberá llevar a cabo … el agente certificador incurriendo personalmente con los gastos.

(c) Recoger las muestras de tejido antes o después de la recolección de la cosecha de conformidad con el párrafo (b) de esta sección se deberá llevar a cabo por un inspector en representación del Administrador, del funcionario del Estado dirigente del programa orgánico pertinente del Estado, o el agente certificador. La integridad de la muestra se debe mantener dentro de la cadena de custodia, y las pruebas de residuos se deberán llevar a cabo en un laboratorio acreditado. Los análisis químicos se deberán hacer de acuerdo con los método descritos en el número más reciente de la publicación Official Methods of Analysis of the AOAC International o de otra metodología validada que sea aplicable para determinar la presencia de contaminantes en productos agrícolas.

(d) Los resultados de todos los análisis y pruebas llevadas a cabo según esta sección:

Se deberán proporcionar prontamente al Administrador; Excepto, Que, cuando exista un programa orgánico del Estado, todos los resultados de las pruebas y análisis se proveerán al funcionario del Estado dirigente del programa orgánico del Estado por medio de la certificación parte certificadora pertinente que solicitó la prueba; y

(2) Se pondrá a la disposición del público, a menos que la prueba sea parte de una investigación de cumplimiento en marcha.

§ 205.671 Exclusión de venta orgánica.

(a) Cuando las pruebas de residuos detecten substancias prohibidas en niveles mayores de un 5 por ciento de tolerancia de la Agencia para la Protección Ambiental para el residuo específico detectado o la contaminación residual que no se puede evitar, el producto agrícola no se deberá vender, rotular, o representar como producido orgánicamente. El Administrador, el funcionario del Estado dirigente del programa orgánico pertinente del Estado, o el agente certificador podrán llevar a cabo una investigación de la operación certificada para determinar la causa de la substancia prohibida.

(b) Cuando las pruebas de residuos detecten que un producto agrícola específico contiene residuos de plaguicidas o contaminantes ambientales que exceden las tolerancias establecidas por la Administración de Alimentos y Drogas o por la Agencia de Protección del Ambiente, la información tiene que ser entregada inmediatamente a las agencias de salud pública pertinentes.

JAS:

Q & A on Inspection and Certification System of Organic Foods, MAFF, Nov. 2000: Q 93: En caso de que se confirme que el terreno ha sido afectado por una contaminación lateral con plaguicidas no incluidos en Tabla 2, … los productos agrícolas afectados no se pueden considerar orgánicos.

Las leyes alimenticias nacionales (p.ej. la ley alimenticia alemana) establecen niveles de residuos máximos para plaguicida específicos en productos específicos.

4

Términos, aclaraciones, abreviaciones

Plaguicidas: todos los productos de protección fitosanitaria no incluidos en el Anexo II (Reglamento UE) o la Notificación 59 (JAS).

Cálculo de materia fresca

En acuerdo con las leyes alimenticias generales, para los residuos encontrados en alimentos se calcularán los correspondientes valores para el producto fresco, aplicando el respectivo coeficiente de procesamiento. Esto se refiere sobre todo a cualquier tipo de concentración que ocurre durante el procesamiento, como p.ej. secado, extracción o prensado.

Ejemplos: residuos de 0.05 mg/kg encontrados en albaricoques secos equivalen a 0.01 mg/kg en albaricoques frescos, mientras 0.04 mg/kg en té seco equivale a 0.01 mg/kg en hojas frescas de té.

Excepción:

Esta regla no se puede aplicar para residuos, cuando los resultados sugieren claramente que la contaminación tuvo lugar después de la cosecha.

Inseguridad del análisis

Para residuos debajo de 0.1 mg/kg después de haber realizado la transformación a materia fresca, se debe descontar una inseguridad inherente al análisis del 60%. Laboratorios acreditados deberían indicar la inseguridad de análisis a aplicarse en el respectivo caso en sus resultados.

Ejemplo: 0.05 mg/kg encontrados en albaricoques frescos podrían, en el mejor de todos los casos, significar que el nivel real es solo alrededor de 0.02 mg/kg (aunque, en el peor de los casos, podría ubicarse también alrededor de 0.08 mg/kg). Se considerará el valor más bajo.

NRM Nivel de residuos máximos, establecido por las leyes alimenticias nacionales para alimentos convencionales.

LD: Límite de detección, determinado por un laboratorio acreditado de alta calidad para la respectiva sustancia.

5

Política

5.1

Alcance

Esta política rige para materias primas y para los niveles de productores primarios, procesadores y el comercio mayorista, no para productos de ingredientes múltiples, ni para productos ya distribuidos en el comercio minorista. Solo se aplicará para la certificación de acuerdo al Reglamento (CEE) 2092/91 y JAS. Para NOP, se implementará el procedimiento establecido en § 205.671 (vea 3).

5.2

NRM

Los NRM son términos de referencia para la certificación de productos orgánicos. Especialmente, los límites establecidos en la presente guía no pueden ser más altos que los NRM oficiales.

5.3

Residuos entre el límite de detección (LD) y el NRM

Nivel de residuos DESPUÈS de haber realizado la transformación a materia fresca y el cálculo de inseguridad de análisis

Acción a ser tomada

Entre el LD y 0.01 mg/kg (o ligeramente encima del LD, en caso de que éste sea superior a 0.01 mg/kg)

Ninguna acción, el producto puede ser certificado y puede ser vendido como orgánico.

Residuos por debajo del LD o debajo de 0.01 mg/kg se consideran equivalentes a un nivel de tolerancia analítica de cero.

0.01 < residuo < 0.025 mg/kg para producto cosechado

respectivamente

0.01 < residuo < 0.05 mg/kg para material vegetativo del cultivo (muestras de hojas etc.)

Acciones: tanto el operador como el inspector deben informar sobre las potenciales fuentes de contaminación. El operador tiene que informar sobre las acciones correctivas a ser tomadas.

Entre tanto, el producto permanece certificado y puede ser vendido como orgánico

0.025 = residuo = 0.1 mg/kg para producto cosechado

resectivamente

0.05 = residuo = 0.1 mg/kg para material vegetativo del cultivo

Acciones: tanto el operador como el inspector deben informar sobre las potenciales fuentes de contaminación. El operador tiene que informar sobre las acciones correctivas a ser tomadas.

El operador puede solicitar análisis de la contramuestra o análisis adicionales. CERES puede considerar necesaria una inspección adicional.

Entre tanto, el lote de producto, es decir todo el producto con el mismo origen del lote analizado, es suspendido de la certificación y no puede ser vendido como orgánico. La decisión final sobre la certificación considerará todos los resultados relevantes de análisis, incluyendo aquellos de años anteriores, resultados de los informes de inspección, y demás hallazgos de la investigación realizada sobre el caso.

Para muestras de hojas, la decisión depende de otros hallazgos durante la inspección, así como de los resultados de análisis del producto cosechado.

> 0.1 mg/kg

Acciones: tanto el operador como el inspector deben informar sobre las potenciales fuentes de contaminación. El operador tiene que informar sobre las acciones correctivas a ser tomadas. La investigación y acción tiene que cubrir también todos los demás productos certificados que podrían ser afectados por la misma contaminación del producto que fue analizado. El operador tiene que justificarlo, si es que cree que ciertos lotes no fueron afectados por la misma fuente.

El operador puede solicitar análisis de la contramuestra o análisis adicionales. CERES puede considerar necesaria una inspección adicional.

El operador tiene que informar a sus clientes sobre los residuos detectados. Mientras tanto, el lote de producto, es decir todo el producto con el mismo origen del lote analizado, es suspendido de la certificación y no puede ser vendido como orgánico. 

En caso de que el resultado sea presentado por una parte tercera, que no sean ni CERES ni el operador, CERES tomará y analizará muestras adicionales, antes de implementar la sanción mencionada. Entretanto, la certificación permanece suspendida.

Para muestras de hojas, la decisión depende de otros hallazgos durante la inspección, así como de los resultados de análisis del producto cosechado.

5.4

Combinaciones de más de un plaguicida

•     Para cada plaguicida encontrado, los límites arriba mencionados deben ser respetados.

•     Para la suma total de residuos de plaguicidas encontrados, se puede tolerar como máximo el triple de los niveles arriba mencionados. No obstante, el máximo total para todos los residuos no debe exceder 0.1 mg/kg después de realizar la transformación a materia fresca y considerar la inseguridad de análisis.

•     En caso de hallarse más de cuatro plaguicidas en un mismo producto, esto puede ser una buena razón para suspender la certificación o decertificar el producto, dependiendo de los niveles encontrados.

5.5

Contaminación sistemática

En caso de que una serie de resultados de análisis muestren la contaminación sistemática a niveles de 0.01 = residuo encontrado = 0.025 mg/kg en productos cosechados, se debe asumir que los métodos de producción o la ubicación de los terrenos no son aptos para la producción orgánica. En este caso, el operador deberá cambiar de terreno, o mejorar las medidas preventivas, antes de que los respectivos lotes pueden ser certificados (se pasa en estos casos al procedimiento “normal” para niveles por encima de 0.025 mg/kg en la tabla arriba).

5.6

Dithiocarbamatos

Para cultivos pertenecientes a las familias de las Brassicaceae y Liliaceae, en el caso de análisis de dithiocarbamatos, todos los niveles indicados arriba tienen que ser duplicados, porque estas plantas acumulan azufre orgánico, el cual es confundido con dithiocarbamatos durante el análisis.

Los valores duplicados aplican también para otros cultivos, pero estos serán considerados solo en caso de que la investigación no tenga como resultado una aplicación intencional, o la negligencia de tomar las acciones preventivas necesarias.

5.7

Bromuro

El nivel máximo es de 5mg/kg, se pueden aceptar niveles más altos en caso de que existan evidencias de niveles altos de bromuro en fuentes naturales relacionadas con el cultivo.

6

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·          Toma de muestras en el campo

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Aviso

En el Centro de Documentos bajo el punto "Certificación Orgánica - aspectos generales" puede encontrar una tabla con los pesticidas y los grupos de pesticidas que están sujetos a un análisis químico de acuerdo al tipo de alimento.




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