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Recolección Silvestre


Política de CERES

Certificación de unidades de recolección silvestre

No

Asunto

Specificaciones

1

Objetivo

Definir las condiciones, bajo las cuales unidades de recolección silvestre pueden ser certificadas como "orgánicas", de acuerdo a (CEE) 2092/91, NOP, y JAS.

2

Contexto

Las normas de agricultura orgánica mencionadas arriba incluyen la posibilidad de certificar actividades de recolección silvestre de plantas y hongos. Especialmente en Europa del Este, los Balcanes y Rusia, pero también en otras partes del mundo, estas actividades juegan un papel importante. Creemos que su certificación permite, por un lado, a la industria orgánica a comprar materia prima que de otra manera no estaría disponible en calidad orgánica, y por otro lado abre a los productores en los países de origen el acceso a mercados atractivos.

Desgraciadamente, en los mencionados reglamentos, las disposiciones para la recolección silvestre no son muy específicas. Por eso, decidimos establecer nuestra propia política.

3

Marco normativo

Reglamento UE:

Anexo I A. 4: La recolección de vegetales comestibles y de sus partes que crezcan espontáneamente en zonas naturales, forestales y agrícolas se considerará como un método ecológico de producción siempre que:

     Dichas zonas no se hayan sometido durante los tres años anteriores a la recolección a ningún tratamiento con productos distintos de los indicados en el Anexo II;

     La recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural ni al mantenimiento de las especies de la zona, en la que aquélla tenga lugar.

Anexo III A.1

La descripción completa de la unidad citada en el punto 3 de las disposiciones generales del presente anexo deberá:

     Elaborarse incluso cuando la actividad del productor se limite a la recolección de plantas silvestres,

     indicar los locales de almacenamiento y producción, así como las parcelas y/o las zonas de recolección y, en su caso, los locales en que se efectúan determinadas operaciones de transformación y/o envasado, y

     Especificar la fecha en que por última vez se hayan aplicado en las parcelas y/o en las zonas de recolección de que se trate productos cuya utilización sea incompatible con las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del artículo 6.

En el caso de la recolección de plantas silvestres, las medidas concretas mencionadas en el punto 3 de las disposiciones generales del presente anexo incluirán las garantías que pueda presentar el productor ofrecidas por terceras partes en cuanto al cumplimiento del punto 4 de la sección A del anexo I.

 

NOP:

§ 205.207 Estándar de práctica para la recolección de la cosecha salvaje.

(a) Una cosecha salvaje que se destine a vender, rotular o representar como orgánica se deberá cosechar de un área designada que no haya tenido substancias prohibidas, como lo expone el § 205.105, con aplicación por un período de 3 años inmediatamente precedentes a la recolección de la cosecha salvaje.

(b) Se deberá recolectar una cosecha salvaje de una manera que se asegure que tal recolección de la cosecha o corte no será destructiva para el medio ambiente y sustentará el crecimiento y producción de la cosecha salvaje.

 

JAS:

Notificación 59, Art. 2.2:

En los sitios de recolección silvestre, no se deben causar daños al medio ambiente.

4

Términos, aclaraciones, abreviaciones

     Silvestre o natural ("salvaje" en NOP): Plantas y hongos que crecen espontáneamente en tierras no cultivadas o cultivadas (flora segetal) y no son sujetos a ningún cuidado (sin deshierbas, transplantes etc.), pueden ser consideradas como "silvestres" o "naturales" y por lo tanto manejados bajo las disposiciones de esta política. La cosecha de plantas, que son transplantadas o cuidadas de otra forma, no debería ser considerada como recolección silvestre, sino más bien en otras categorías, p.ej. la de plantaciones frutales de bajos insumos (alemán: "Streu­obst").

5

Política

5.1

Áreas que pueden y no pueden ser certificadas

5.1.1

Recolección de tierras de cultivo y pastos

     En caso de que ciertos productos que crecen en tierras agropecuarias puedan ser considerados como de recolección silvestre (vea 4), debe asegurarse que no se hayan aplicado fertilizantes o plaguicidas no permitidos en la agricultura orgánica, hayan sido aplicados durante los tres años previos. Esto puede ser obvio en casos de áreas rurales remotas, donde los agricultores no tienen medios para comprar tales productos. En pastos con un alto nivel de biodiversidad, un alto porcentaje de leguminosas y baja productividad, es obvia la no-aplicación de fertilizantes nitrogenados o de herbicidas. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que aún en estas áreas remotas, los agricultores aplican plaguicidas en ciertos cultivos, p.ej. papas, hortalizas, frutales.

     En caso de que no se pueda asegurar la separación entre los productos recolectados de lotes orgánicos (o de bajos insumos), y aquellos cosechados de lotes convencionales, el respectivo producto no se puede certificar. Esto es, p.ej., muchas veces el caso de típicas malezas cosechadas en tierras de cultivo (como Fumaria officinalis, Viola tricolor o Equisetum arvense, bajo condiciones europeas) o de pastos (como Taraxacum offici­nalis).

5.1.2

Recolección cerca de tierras de cultivo y pastos

     Productos silvestres a ser certificados, no se deben cosechar en los márgenes de terrenos convencionales, en los cuales se apliquen plaguicidas. Esto se refiere, p.ej., a cercas vivas a lo largo de los terrenos (Rosa canina, Prunus spinosus, etc.). Como regla general, una distancia de 20 m tiene que ser respetada entre este tipo de cultivo y los sitios de recolección. En caso de plantaciones frutícolas, donde se usen equipos de fumigación de alta presión, se debe respetar una distancia mínima de 50 m. Estas distancias pueden variar, de acuerdo a la intensidad de las aplicaciones, la dirección principal del viento, y los equipos usados.

5.1.3

Áreas forestales

·       Se pueden cosechar productos certificados en áreas forestales, donde no se hayan aplicado insecticidas o herbicidas forestales durante los tres años previos.

     En caso de que algunos lotes forestales al interior del bosque hayan recibido tales aplicaciones, el operador tiene que establecer un sistema plausible para evitar que los recolectores visiten tales sitios. Estos sistemas consisten normalmente en excluir de la compra aquellos centros de acopio, que se encuentren a una distancia de 10 km o menos del área tratada en regiones, donde los recolectores no se mueven en vehículos, o de 20 km en regiones, donde algunos de los recolectores se mueven en vehículos. En caso de que los recolectores reciban precios más altos por los productos certificados, estas distancias tienen que ser más largas.

5.1.4

Áreas contaminadas

·       Productos orgánicos de recolección silvestre no tienen que ser cosechados en regiones con un alto nivel de contaminación ambiental, proceda de la industria, el tráfico, actividades mineras, o instalaciones nucleares. En la mayoría de casos, el inspector puede apreciar estos riesgos, conociendo la ubicación geográfica del área de recolección. En algunos casos, sin embargo, la evaluación de estos riesgos exige una investigación adicional, p.ej. sobre residuos de metales pesados o de contaminantes orgánicos persistentes (COPs, como p.ej. DDT o PCB), o la radiación emitida por suelos y/o plantas u hongos. Algunas áreas pueden ser excluidas de la certificación por estos motivos.

·         Como regla general, los productos orgánicos no deben ser recolectados:

o         Al interior de áreas urbanas

o         Cerca de carreteras, de acuerdo al siguiente sistema:

Vehículos por 5 minutos

< 3

3-15

16-50

50-100

> 100

Distancia a ser respetada (m)

5

25

50

100

200

A lo largo de carreteras de polvo: hasta la distancia, donde el polvo sea visible sobre las plantas.

o         En un radio de 5 km alrededor de centros industriales y minas que contaminen el aire

o         En un radio de 50 km alrededor de instalaciones nucleares

o         20 m de ferrocarriles

20 a 100 m de botaderos de basura, de acuerdo al tamaño del botadero.

5.2

Sostenibilidad y protección de la naturaleza

5.2.1

Sostenibilidad

     Todas las empresas que trabajen con especies potencialmente "críticas" en lo que se refiere a la sostenibilidad, tienen que hacer algún tipo de estimación de los recursos disponibles, para establecer la cantidad máxima a ser cosechada. Los métodos y resultados de esta estimación tienen que ser documentados. Las empresas locales muchas veces consideran más bajo el riesgo de una recolección excesiva, en comparación con la agencia certificadora externa. En caso de desacuerdo, CERES define, para cuáles especies tiene realizarse un estudio de los recursos vegetales disponibles.

     En algunos casos, puede hacerse necesaria una investigación a fondo de las cantidades máximas a ser cosechadas. Debe ser tomado en cuenta, p.ej., que no se requiere solo la reproducción vegetativa, sino también generativa de plantas y hongos, para obtener el nivel de biodiversidad intraespecífica necesario para la supervivencia de la especie. En estos casos, un estudio por institutos científicos locales puede ser de mucha ayuda, pero a veces se hará necesaria una investigación adicional por expertos internacionales.

     Las reglas sobre buenas prácticas de recolección (BPR, vea 5.3) deben incluir lineamientos claros respecto a la sostenibilidad y protección de la naturaleza. Tales reglas deben definir cantidades máximas a ser cosechadas, así como técnicas sostenibles de cosecha, para cada especie.

     Como regla general, no más que:

o      60% de flores y hojas

o      70% de frutas

o      20% de raíces o cortezas

Deben ser cosechadas en la respectiva región. Esto no se refiere solo a la región entera, sino también a cada sitio individual de recolección. Se debe tener cuidado, p.ej., que no se cosechen más del 60% de las flores en un sitio determinado, cuando ciertas poblaciones de insectos dependen durante cierto período del año en alto grado de tales flores (p.ej. Sambucus).

     Para algunas plantas consideradas como "malezas ecológicas", estos porcentajes pueden ser mucho más altos. Esto es el caso especialmente para neófitas (especies exóticas), pero también para algunas especies nativas, cuyas poblaciones aumentan debido a la intervención humana (p.ej. Urtica dioica en el contexto europeo).

     Plantas u hongos clasificadas en Listas Rojas nacionales o internacionales como "raras", "amenazadas" o "en peligro de extinción", no deben ser cosechadas.

     Los recolectores no deben usar peines para la cosecha de arándanos o frutas silvestres similares. En lo posible, la cosecha debe limitarse a aquellas partes de la planta, que son realmente recolectadas (no se permite el corte de ramas grandes de árboles de Tilia para la recolección de flores, ni la destrucción de árboles de Pinus para la cosecha de las semillas, para mencionar dos ejemplos).

5.2.2

Daños al medio ambiente

     Los recolectores no deben dejar basura inorgánica en las áreas de recolección.

     El dueño del certificado es responsable de asegurar, que los recolectores no contribuyan a incendios forestales u otro tipo de daños ambientales. Tiene que evitarse que animales sensibles sean estorbados, especialmente durante el período de reproducción, p.ej. mediante ruidos excesivos.

5.3

Procedimientos de capacitación y control

5.3.1

Reglas de buena práctica de recolección y capacitación

·         El operador tiene que establecer claras reglas para la buena práctica de recolección, que contengan todos los puntos relevantes del presente documento, destacando los puntos que son más importantes bajo las condiciones locales. Normalmente, se tienen que establecer reglas especiales para cada especie.

·         Estas reglas tienen que ser escritas en una forma, que sea fácilmente comprensible para los recolectores, y entregadas a todos los recolectores.

     Además, los recolectores tienen que recibir una capacitación práctica.

5.3.2

Control interno

·         Muchas veces, los recolectores:

o         No se benefician directamente con la certificación

o         Tienen solo una relación temporal e informal con la empresa que compra los productos

o         Tienen solo poca conciencia de las reglas de BPR.

Por estas razones, normalmente no podemos asumir seguirán voluntariamente las reglas establecidas, y se debe establecer un control más estricto, en comparación con unidades agrícolas o de procesamiento.

·         Ya que la inspección externa se realiza generalmente solo una vez por año, es la empresa certificada la que tiene que hacerse cargo de una supervisión permanente de los recolectores.

o         La manera más fácil para obtener esta meta, es la recolección en grupos, organizados y acompañados por la empresa responsable.

·         De otra manera, una o varias personas deben visitar a los recolectores regularmente en el campo por encargo de la empresa responsable, para supervisar el cumplimiento de las BPR y de las normas establecidas en esta política. Estas visitas tienen que ser documentadas en simples informes (vea Informes de inspección interna para recolección silvestre). La frecuencia de tales visitas variará de caso en caso, dependiendo de las especies, el tipo de paisaje, y la capacitación que hayan recibido los recolectores.

5.3.3

Control externo de los sitios de recolección

·         Los inspectores de CERES tienen que visitar un cierto número de sitios de recolección, de acuerdo al siguiente esquema:

y = r * vx   

(y = sitios de recolección silvestre visitados por el inspector de CERES,

r = factor de riesgo,

x = número total de sitios de recolección).

El número mínimo de sitios de recolección a ser visitados es 5.

·         El factor de riesgo “r” varía entre 1 y 4, de acuerdo a:

o         Número de especies recolectadas, especialmente de especies "críticas" en términos de un uso sostenible

o         La capacitación de los recolectores

o         El tipo de paisaje

o         La calidad de la documentación

o         La calidad del sistema de control interno

·         Las fuentes de contaminación en la región

 

Ejemplos:

Especies críticas

Capacitación de recolectores

Paisaje

Documenta­ción

Sistema de control interno

Fuentes de contami­nación

Factor de riesgo

Número total de sitios de recolección

5

10

20

50

Sitios a ser visitados

Muchas

Mala

Muchas áreas agrícolas

Mala

Mala

Muchas

4

5

10

20

28

Muchas

Mediana

Algunas áreas agrícolas

Mala

Mediano

Muchas

3

5

10

13

21