Breve Introducción Programa Estándar de Inspección
de
acuerdo al Reglamento Europeo (CEE) 2092/91, el Programa Nacional
Orgánico (NOP) de EEUU, JAS, y la interpretación de CERES
de estos reglamentos
1. Lo que significa la recolección silvestre orgánica:
• Debe ser sostenible
• No debe causar daño al medio ambiente
• Debe realizarse en áreas no contaminadas
• Debe ser bien documentada, y el origen del producto debe ser trazable.
2. Sostenibilidad:
- Se debe evitar la recolección excesiva de una especie
- Especies de listas rojas o amenazadas por su extinción no deben ser recolectadas
- El daño a las plantas debe ser reducido a un mínimo
- Como regla general,
no más del 60 % de las flores y hojas, no más del 70 % de
las frutas, y no más del 5 % de raíces o cortezas deben
ser recolectadas en un sitio; este porcentaje puede ser más alto
para algunas especies, pero mucho más bajo para otra
- The company must do an assessment of available resources of
the collected species
- La entidad responsable tiene que elaborar una evaluación sobre los recursos de las especies disponibles
3. Daño ambiental:
La recolección no debe destruir el espacio de vida o el alimento de otros organismos
Los recolectores no deben dejar basura inorgánica, contribuir a incendios forestales, caza ilegal, etc.
4. Áreas no contaminadas:
La recolección no debe realizarse:
Cerca de centros industriales y plantas nucleares
Cerca de carreteras:
Vehículos por 5 minutos
|
< 3
|
3 – 15
|
16 – 50
|
51 – 100
|
> 100
|
|
Distancia a ser respetada (metros)
|
ninguna
|
25
|
50
|
100
|
200
|
En tierras de cultivo o pastizales convencionales
En bosques, donde se hayan aplicado insecticidas forestales durante los 3 años anteriores
A una distancia de 20 m
de terrenos convencionales donde se apliquen plaguicidas (50 m en caso
de plantaciones frutícolas donde se usen fumigadoras de alta
presión)
Cerca de basureros (20 a 100 m, de acuerdo al tamaño del basurero), ferrovías y otras fuentes locales de contaminación.
5. Capacitación y supervisión de los recolectores:
• Los recolectores deben ser debidamente capacitados
en lo que se refiere a las técnicas de cosecha, cantidades
máximas a ser cosechadas (vea 2), daños ambientales (vea
3), y sitios apropiados para la recolección (vea 4)
• La
entidad responsable debe supervisar la implementación de estas
reglas, lo que se logra más fácilmente, cuando la
recolección se realiza en un grupo organizado.
6. Documentación, trazabilidad, etiquetas:
La empresa o persona responsable debe presentar un plan de manejo orgánico
Un mapa
detallado (preferiblemente 1 : 50.000, pero no más
pequeño que 1 : 250.000) de la región de
recolección debe ser presentado, en el mapa se deben
señalar los sitios de recolección, los centros de acopio
y las áreas críticas (vea 4)
En todos los niveles se deben documentar las cantidades compradas, almacenadas, transportadas y vendidas
Los responsables deberían esforzarse por lograr la trazabilidad del producto por lo menos hasta el nivel del centro de acopio local
Todos los productos almacenados, transportados y vendidos deben ser adecuadamente etiquetados,
incluyendo información sobre el tipo de producto, cantidad,
origen, fecha de empaque, condición orgánica, y el nombre
de la agencia certificadora
Adicionalmente, JAS
exige la documentación del control de cada lote vendido: antes
de vender un lote con el logotipo JAS, el productor tiene que revisar,
si los requerimientos de JAS se han cumplido en cada paso de la
producción.
7. Manejo poscosecha, sanidad:
Se
debe evitar el contacto con sustancias contaminantes durante todo el
manejo poscosecha (transporte, secado, congelado, almacenamiento etc.)
Entre
las sustancias contaminantes se encuentran detergentes, desinfectantes,
rodenticidas, fumigantes, conservantes de madera etc.
Durante la cosecha y en todos los niveles del manejo poscosecha, los productos se deben manejar en condiciones sanitarias adecuadas.
Por
favor, tenga en mente que esto es solo una selección de los
requerimientos básicos de los reglamentos orgánicos, a
manera de una introducción. Desde luego, el operador tiene que
conocer y poner en práctica todas las exigencias del respectivo reglamento .
de
acuerdo al Reglamento Europeo (CEE) 2092/91, el Programa Nacional
Orgánico de Estados Unidos (NOP), JAS, y la
interpretación de CERES de tales normas
Cómo mínimo, la inspección de fincas orgánicas cubrirá los siguientes aspectos:
No
|
Asunto
|
Specificaciones
|
|
1
|
Revisión
|
del plan de manejo orgánico y su implementación.
|
|
2
|
Inspección física
|
Visita
una muestra representativa de sitios, donde se cosechan productos
silvestres, siguiendo el esquema definido en la política de
CERES referente a recolección silvestre. Estas visitas enfocan,
entre otros:
• Delimitación de sitios y áreas de recolección.
• Confirmación del estudio de disponibilidad de recursos, realizado por la empresa para diferentes especies.
• Eventuales daños a las plantas y al ambiente por parte de los recolectores.
• Fuentes locales y regionales de contaminación.
• Riesgo de recolección de tierras convencionales de cultivo o de pastoreo.
• Riesgo de recolección de sitios de pastoreo, convencional o no (NOP).
• Nivel de conocimiento y conciencia de los recolectores.
|
|
|
|
Visitas
a centros locales de acopio, siguiendo el esquema definido en la
política de CERES referente a recolección silvestre,
así como a bodegas y unidades de procesado (p.ej. secado,
congelado) centrales, enfocando:
• Documentación (vea abajo), etiquetado, trazabilidad
• Flujo de volúmenes (las cantidades compradas son consistentes con las cantidades vendidas?)
• Fuentes poscosecha de contaminación (control de plagas de bodega, desinfección, limpieza, etc.)
|
|
3
|
Documentación
|
• Mapas
de la región de recolección (la mejor escala es de
1:50.000, pero el mapa no debería ser más pequeño
que 1:250.000). Los mapas deberían resaltar:
o Sitios de recolección para diferentes especies,
o Centros de acopio y unidades de procesamiento,
o Fuentes
de contaminación (áreas de agricultura convencional,
carreteras, industria, áreas forestales tratadas con
plaguicidas, vertederos de basura, ferrocarriles etc.)
• Documentación
del uso de insecticidas y herbicidas forestales en la región
(normalmente, el inspector debe revisar los documentos originales en el
departamento de sanidad forestal, no solamente una confirmación
del no-uso).
• Documentación
de productos adquiridos, almacenados y vendidos en diferentes niveles
(centros locales de acopio, bodegas centrales, unidades de procesado
etc.) Estos documentos deben incluir una lista de recolectores, o, por
lo menos, una lista de adquisición en los centros locales de
acopio, detallando fechas, nombres y cantidades entregadas por cada
persona.
• Guías para el transporte.
• Reglas para la buena práctica de recolección, desarrolladas por la empresa para cada especie.
• Documentación de la capacitación y supervisión de los recolectores.
• Documentación del estudio de recursos para diferentes especies.
• En
caso de bodegas y unidades de procesado centrales: Lista de proveedores
de materia prima y de clientes de productos orgánicos
|
|
4
|
Vea también
|
• Política de CERES referente a la recolección silvestre
• Política de CERES referente al control de plagas en plantas de procesamiento
• Breve información sobre recolección silvestre
• Plan de manejo orgánico para recolección silvestre.
|
Por
favor tenga en cuenta, que estos son los requerimientos mínimos.
En muchos casos, se tendrán que incluir puntos adicionales en el
programa de inspección!