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• No se permiten fertilizantes nitrogenados sintéticos ni superfosfato; cloruro de potasio es permitido solo por JAS • Roca fosfórica, sulfato de potasio, y elementos menores particulares pueden usarse, en caso de que análisis de suelo u hoja demuestren deficiencias del respectivo nutriente • La fertilización orgánica e inorgánica no debe exceder los requerimientos del cultivo • Cal (CaCO3) puede y debería ser usada, cuando sea necesario. 3. Sanidad vegetal: • Herbicidas, insecticidas y fungicidas sintéticos no se permiten • Se deben prevenir plagas y enfermedades de los cultivos, usando especies y variedades resistentes, rotaciones de cultivos adecuadas, y promoviendo los enemigos naturales • Solo después de haber tomado estas medidas preventivas, se pueden usar solo aquellas sustancias naturales o minerales, que se mencionan en el Anexo II (Reglamento UE) y/o la Lista Nacional (NOP); algunas de estas sustancias se pueden usar solo después de que su empleo haya sido aprobado por la agencia certificadora • NOP restringe no solo las sustancias activas, pero también los ingredientes inertes de plaguicidas naturales • Malezas tienen que ser controladas mediante métodos mecánicos o térmicos, a través de una labranza apropiada del suelo y una buena rotación de cultivos. 4. Semillas y plántulas: • Donde estén disponibles, se deben usar semillas y plántulas orgánicas • Si quiere usar semillas convencionales, el agricultor debe comprobar que semillas orgánicas de la respectiva variedad no existen en el mercado. En el caso del reglamento UE, debe pedir una autorización especial de la agencia certificadora, antes de sembrar. • Plántulas de cultivos anuales, es decir sobre todo hortalizas, no se deben comprar adquirir de semilleros convencionales bajo ninguna condición. • No se deben usar semillas tratadas con desinfectantes químicos, con excepción de países, donde una ley estatal impone el respectivo tratamiento por motivos fitosanitarios. 5. Período de conversión: Una finca convencional tiene que pasar por un tiempo de conversión, antes de poder vender sus productos como orgánicos. Durante este tiempo, se tienen que respetar todas las reglas de la producción orgánica:
(vea también la "Política de transición orgánica" de CERES) 6. Contaminación lateral: • Solo NOP exige explícitamente zonas de amortiguamiento entre terrenos orgánicos y convencionales • Sin embargo, CERES exige zonas de amortiguamiento también para la certificación UE y JAS, si es que existe un riesgo de contaminación con plaguicidas. 7. Biodiversidad: • Los reglamentos orgánicos exigen la conservación de la fertilidad del suelo y el fomento de enemigos naturales (vea arriba). CERES cree que estas condiciones no se pueden cumplir en grandes terrenos de monocultivos. Por esta razón, hemos establecido un tamaño máximo de 20 a 40 hectáreas para cultivos anuales, de acuerdo al riesgo de erosión. Terrenos más grandes se tienen que dividir mediante cortinas rompeviento. 8. Documentación: • Antes de realizarse la primera inspección, la finca tiene que presentar un plan de manejo orgánico a la agencia certificadora; este plan tiene que ser actualizado anualmente • Se debe llevar un diario de producción, en el cual se registran las principales actividades en cada lote • Se deben archivar las facturas de la compra de fertilizantes, plaguicidas, semillas etc. • Se deben documentar las cantidades cosechadas de cada cultivo • La finca necesita, como mínimo, un sistema simple de contabilidad de la venta de productos orgánicos • Adicionalmente, JAS exige la documentación del control de cada lote vendido: antes de vender un lote con el logotipo JAS, el productor tiene que revisar, si los requerimientos de JAS se han cumplido en cada paso de la producción. 9. Conocimiento: • El agricultor debe tener una copia del respectivo reglamento, y debe estudiarla • El productor necesita suficientes conocimientos de las reglas y técnicas de la producción orgánica.
Por favor, tenga en mente que esto es solo una selección de los requerimientos básicos de los reglamentos orgánicos, a manera de una introducción. Desde luego, el operador tiene que conocer y poner en práctica todas las exigencias del respectivo reglamento . Programa estándar de inspección para producción vegetal orgánica
de acuerdo al Reglamento Europeo (CEE) 2092/91, el Programa Nacional Orgánico de Estados Unidos (NOP), JAS, y la interpretación de CERES de tales normas
Cómo mínimo, la inspección de fincas orgánicas cubrirá los siguientes aspectos:
Por favor tenga en cuenta, que estos son los requerimientos mínimos. En muchos casos, se tendrán que incluir puntos adicionales en el programa de inspección!
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