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NOP



Breve Introducción
         Programa Estándar de Inspección


Breve
introducción a NOP

1.       ¿Qué es NOP?

El Programa Nacional Orgánico (NOP) es parte del Departamento de Agricultura (USDA) de Estados Unidos. Después de varios años de discusiones entre los involucrados en el mercado orgánico, el Reglamento NOP entró en vigencia en 2002. La norma completa en español se encuentra en http://www.ams.usda.gov/nop/NOP/StandardsinSpanish.pdf.

2.       ¿Quiénes necesitan la certificación NOP?

Cualquier productor o procesador, que quiere vender productos orgánicos en el mercado orgánico estadounidense, necesita un certificado según NOP, emitido por una certificadora acreditada por el USDA. También los proveedores de productos o ingredientes orgánicos necesitan el certificado NOP. Las únicas excepciones son:

     Pequeños productores con menos de 5,000 USD de ventas orgánicas anuales, quienes vendan sus productos directamente a los consumidores

     Comerciantes minoristas

     Unidades que solo manejan productos con menos de 70 % de ingredientes orgánicos, o solo identifican algunos ingredientes orgánicos en la etiqueta, sin reivindicar que el producto como tal es orgánico. Productos procedentes de este tipo de empresas, no pueden ser usados como ingredientes para alimentos con certificado NOP.

     Comerciantes que solo manejan productos empacados y etiquetados (§ 205.101).

3.       Algunos puntos generales, que distinguen NOP del Reglamento UE sobre la producción orgánica y de otras normas orgánicas

     Para NOP, la responsabilidad propia de la finca o empresa tiene alta prioridad: En un plan de manejo orgánico (llamado por NOP "organic production and handling system plan"), el productor describe y define los procedimientos para asegurar la integridad orgánica (§ 205.201). Como primer paso, el certificador verifica, si estos procedimientos cumplen con NOP, y si son implementados efectivamente. CERES ha adoptado este mismo procedimiento también para la certificación UE y JAS.

     El término "conversión" o "transición" no existe en NOP. El manejo del suelo previo a la certificación orgánica se trata en el punto "requisitos para los terrenos" (§ 205.202). Los suelos a ser certificados según NOP tienen que ser manejados según la norma, y no deben haberse aplicado sustancias prohibidas durante tres años antes de la primera cosecha orgánica. El período de conversión no necesita ser supervisado por una certificadora, pero sí, la finca o empresa necesita buena documentación del no uso de sustancias prohibidas (vea también nuestra "Breve información cultivos").

     NOP es muy estricto respecto al tratamiento del estiércol animal (§ 205.203). El estiércol tiene que someterse a compostaje a temperaturas altas durante por lo menos dos semanas. Durante este tiempo, el material tiene que removerse por lo menos cinco veces. Estiércol fresco puede aplicarse solo hasta cuatro meses antes de la cosecha (en caso de que el producto cosechado pueda posiblemente entrar en contacto con el estiércol), o 3 meses (en caso de que no exista un riesgo de contacto con la parte comestible).

     NOP requiere "zonas de amortiguamiento" entre campos orgánicos y convencionales, siempre y cuando exista un riesgo de contacto con sustancias prohibidas (plaguicidas, fertilizantes) (§ 205.202). Sin embargo, CERES aplica esta regla también para la certificación UE (vea nuestros principios sobre "Zonas de amortiguamiento").

     Las reglas para la producción animal orgánica son estrictas (§ 205.236 a 205.239), permitiendo solo forraje orgánicos y restringiendo fuertemente la compra de animales convencionales. Después de tratamiento veterinarios alopáticos, los animales tienen que pasar nuevamente por el tiempo de conversión completo. Por otro lado, las reglas para establos y espacios de ejercicio son mucho menos detalladas que, p.ej., en el Reglamento UE (vea también nuestra "Breve información animales").

     Las reglas para el etiquetamiento de productos con múltiples ingredientes son de alguna manera diferentes al Reglamento UE y JAS. Por un lado, hay una categoría "100 % orgánico", que no existe en otras normas. Por otro lado, también en productos con menos de 70 % de ingredientes orgánicos, se puede hacer referencia a la calidad "orgánica" de ingredientes particulares. (§ 205.300 a 205.305, vea abajo el punto N° 4, así como también nuestra "Breve información procesamiento").

     El uso de insumos, aditivos, coadyuvantes e ingredientes se regula a través de la "Lista nacional de sustancias permitidas y prohibidas", para la producción vegetal y animal, para el procesamiento y almacenamiento (§ 205.600 a 205.606). La lógica general detrás de la Lista Nacional es:

o     Sustancias no sintéticas son permitidas, mientras no sean explícitamente prohibidas

o     Sustancias sintéticas son prohibidas, mientras no sean explícitamente permitidas.

     Se debe tener en cuenta que no solo las sustancias activas, sino también los ingredientes inertes de productos fitosanitarios tienen que ser inocuos para el ambiente y la salud. Se aceptan solo aquellos inertes que son calificados como "de preocupación mínima", de acuerdo a la Lista N° 4 de la Agencia de Protección del Ambiente (EPA) de EEUU (vea la lista en: http://www.epa.gov/opprd001/inerts/inerts_list4.pdf).

4.       Etiquetamiento

100% orgánico

Orgánico

Hecho con orgánico

< 70 % de ingredientes orgánicos

Productos empacados, a nivel de comercio minorista (§ 205.303 a 205.305)

Solo ingredientes orgánicos, solo aditivos y coadyuvantes de proceso certificados orgánicos

Mínimo 95 % de ingredientes orgánicos agrícolas; resto solo de acuerdo a la Lista Nacional

Mínimo 70 % de ingredientes orgánicos agrícolas, no más de tres ingredientes orgánicos, no se debe usar el sello USDA

Se puede hacer referencia a lo orgánico solo en la lista de ingredientes. No se debe usar el sello del USDA ni el logotipo de la certificadora

ingredientes no-orgánicos sin uso de métodos o sustancias prohibidos;

cada ingrediente orgánico debe identificarse; la mención de lo orgánico tiene límites en tamaño, tipo de letras y color

Se puede añadir al nombre del producto "100 % orgánico" (p.ej. "café 100 % orgánico")

Se puede añadir al nombre del producto "orgánico" (p.ej. "jugo orgánico")

Se puede mencionar "hecho con orgánico" en la etiqueta de presentación principal, sin modificar el nombre del producto (p.ej. no "sopa orgánica", sino "sopa hecha con ingredientes orgánicos"

El término "orgánico" no debe aparecer en la etiqueta de presentación principal, sino solo en la lista de ingredientes

Piensos (§ 205.306)

Como arriba

Como arriba

Imposible para piensos

Envases mayoristas para el envío o embodegamiento de productos orgánicos crudos o procesados (§ 205.307)

Como arriba

Como arriba

Como arriba

Imposible

Debe incluir un número de lote, si aplica

Productos no empacados a nivel minorista (§ 205.308, 205.309)

Como arriba

Como arriba

Como arriba

Imposible

Productos producidos por una unidad exenta o excluida (especialmente pequeños productores, vea arriba, § 205.310)

Solo tienen que etiquetarse como "orgánicos", no como "orgánicos certificados". No se debe usar el sello USDA  ni el logotipo del certificador. Se puede usar en productos propios, puros o de ingredientes múltiples, pero no para la venta a otros procesadores.

 

 

 

 

 

     Además de la información que identifique al productor y otros datos exigidos por normas generales sobre el etiquetado de alimentos, la etiqueta debe contener el nombre de la certificadora (“Orgánico  certificado por: CERES GmbH”).

     El logotipo de la certificadora no debe ser más grande que el sello del USDA.

     Cuando se usa el sello USDA, se tienen que respetar los detalles descritos en § 205.311.

     El uso del sello USDA es voluntario!


5.      
Procedimiento de certificación

Respecto al procedimiento general, por favor, vea nuestro documento "Breve información: pasos a la certificación". Algunos aspectos específicos de NOP, que cabe destacar:

     En caso de que se tomen muestras, el inspector le entregará un recibo.

     Tan pronto el inspector termina su informe de inspección, le enviará una copia, por e-mail, fax o correo. CERES le enviará una copia de eventuales resultados de análisis, tan pronto lleguen del laboratorio.

     Los certificados son válidos hasta su suspensión o revocación.

     Ud. puede retirar su solicitud de certificación en cualquier momento. Ud. tendrá que asumir los costos de los servicios proporcionados por la certificadora hasta el momento del retiro de la solicitud (§ 205.402 c).

     El plan de manejo orgánico tiene que actualizarse anualmente. Se debe realizar por lo menos una inspección anual. Pueden realizarse inspecciones adicionales, avisadas o sin aviso.

6.       Elegibilidad, sanciones (§205.662)

Elegibilidad: Cualquier unidad, cuyo certificado haya sido suspendido por CERES, puede solicitar al Secretariado NOP del USDA la restitución de su certificación. Esta solicitud debe ser acompañada por evidencias de que las no-conformidades han sido corregidas, y se han tomado acciones correctivas para cumplir con el Programa Nacional Orgánico.

De acuerdo a § 205.662, una unidad certificada, cuya certificación haya sido revocada, no podrá ser certificada durante un período de 5 años. Esto se llama "no-elegibilidad" en la terminología de NOP. Lo mismo rige para una persona relacionada en un nivel de responsabilidad a una unidad cuyo certificado se haya revocado. Excepción: el Secretario del NOP en el USDA puede reducir o eliminar el período de "no-elegibilidad".

Sanciones: Adicionalmente a la suspensión o revocación, cualquier unidad certificada que:

(1) Conscientemente venda o etiquete productos como "orgánicos", los cuales no cumplan con los requisitos de NOP, será sujeta a una sanción civil de no más de $ 10,000 por caso de violación.

(2) Hace declaraciones falsas bajo esta ley, sea hacia el Secretario, las autoridades competentes de un Estado federado, o una certificadora, será sujeta a las disposiciones de Sección 1001 del título 18, del Código de los Estados Unidos.

7.       Tratamientos de emergencia de plagas o enfermedades (§205.672)

En caso de que una sustancia prohibida (por ejemplo un plaguicida o antiparasitario) sea aplicado en sus terrenos o animales, debido a un programa estatal de emergencia (por ejemplo lucha contra la mosca de la fruta), esto no afectará el estatus orgánico de su unidad, siempre y cuando:

(a) El producto cosechado, que haya estado en contacto con el plaguicida, no se venda como "orgánico"; y

(b) Los animales que hayan sido tratados con sustancias prohibidas, no se vendan como "orgánicos", ni tampoco los productos animales, con las siguientes excepciones:

(1) Leche o productos lácteos se pueden vender a partir de los 12 meses después de la última aplicación de la sustancia prohibida en el animal; y

(2) Las crías de hembras preñadas de mamíferos, que hayan sido tratadas, pueden considerarse orgánicas, siempre y cuando el tratamiento no se haya realizado en el último tercio de la gestación.

8.   Proceso de apelación de acción adversa (§ 205.680 + 205.681)

     En caso de que Ud. tenga la impresión de que una decisión del Gerente del NOP o por una decisión de CERES, puede apelar al Administrador del Servicio de Mercadeo Agrícola (SMA) del USDA.

     La comunicación escrita entre las partes involucradas en un proceso de apelación, tiene que enviarse en forma certificada, que confirme la recepción mediante un recibo.

     Todas las apelaciones deben ser tratadas por personas que no hayan participado en la decisión apelada.

     En caso de que el Administrador del SMA apoya su apelación, la decisión final del Administrador es la definitiva, invalidando la decisión previa de CERES.

     En caso de que el Administrador rechaza su apelación, se iniciará un proceso administrativo formal, para negar, suspender o revocar la certificación.

     Apelaciones al Administrador deben dirigirse en forma escrita al

Administrator, USDA-AMS, Room 3071-S, P.O. Box 96456
Washington, DC 20090-6456, Estados Unidos

Las apelaciones deben incluir una copia de la decisión cuestionada, así como una explicación, por qué el apelante piensa que la decisión no fue correcta.

9.   Variaciones temporales

En caso de desastres naturales, daños causados por inundaciones, sequía, viento, humedad excesiva, granizo, tor­nados, terremotos, u otras interrupciones de su negocio, así como en caso de prácticas conducidas en el contexto de investigaciones, el Administrador del Servicio de Mercadeo Agrícola (SMA) del USDA puede establecer excepciones de las exigencias relacionadas con manejo de la fertilidad del suelo, rotación de cultivos, semillas, protección fitosanitaria, origen de animales, piensos, cuidado de la salud animal, establos, disposiciones de procesamiento orgánico, manejo de plagas en plantas, o prevención de mezcla. CERES informará a las respectivas unidades tan pronto el Administrador nos notifique que una tal decisión haya sido tomada. Estas "variaciones temporales" no son posibles para sustancias y métodos prohibidos, como p.ej. plaguicidas y fertilizantes sintéticos, lodo de depuración, radiación ionizante, OGM (§ 205.290).

10.  Confidencialidad

Le reiteramos que CERES manejará en forma confidencial toda información obtenida durante el proceso de certificación. Esto es parte de nuestro contrato de certificación.

Para cumplir con § 205.504 (b) (5), CERES publicará los nombres de todas las unidades certificadas según NOP en nuestra página web (www.ceres-cert.com), sin incluir mayores detalles. Esta página constituye una fuente importante de información para Ud., en caso de que quiere asegurarse que un certificado de CERES enviado por uno de sus proveedores orgánicos esté todavía válido.

Además, CERES tiene que informar anualmente al USDA respecto a las unidades certificadas.

!

Por favor tenga en cuenta, que esto es solo una selección de requisitos esenciales de NOP, a manera de introducción. Desde luego, el productor tiene que conocer y cumplir todos los requisitos de NOP.





Programa Estándar de Inspección para NOP

Todos los aspectos relevantes fueron integrados en el programa de inspección estándard general de CERES. Favor seleccione su respectivo área de interés para conocer el respectivo programa de inspección:

     Producción Vegetal

     Fincas Mixtas y Producción Paralela

    Ganadería

     Recolección Silvestre

     Apicultura

     Grupos de Productores

    Procesamiento

     Exportación

     Importación




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