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Ganadería



Breve Introducción
         Programa estándar de inspección


Breve introducción a los requerimientos para la ganadería orgánica

de acuerdo al Reglamento Europeo (CEE) 2092/91, el Programa Nacional Orgánico (NOP) de EEUU y la interpretación de CERES

1.       Lo que significa la ganadería orgánica:

     Alimento orgánico

     El número de animales debe adaptarse al terreno disponible

     El bienestar del animal tiene una alta prioridad (p.ej. establos apropiados)

     Prioridad para medicina veterinaria natural; uso de medicina alopática solo en caso de no existir otras soluciones

     El estiércol no debe convertirse en fuente de contaminación

     Productos saludables y de alta calidad, en vez de cantidades máximas.

2.       Alimento:

     NOP: Solo alimento orgánico, solo aquellos aditivos y suplementos mencionados en la Lista Nacional (§ 205.603). Prohibido el uso de estiércol, urea o pelets de plástico para la alimentación. Rumiantes deben tener acceso al pastoreo, mínimo durante parte del año.

     Reglamento UE:

Herbívoros (rumiantes, caballos)

Puercos

Aves

Crías

Leche natural (3 meses para bovinos, 45 días para ovejas y cabras)

Leche natural por 40 días

No se definen reque­rimientos específicos

Pastoreo

Uso máximo del pastoreo, de acuerdo a las posibilidades locales

Deseado, pero no se definen exigencias detalladas

Forraje

Mínimo 60% de materia seca

Debe añadirse a la ración diaria

Cereales

Máximo 40% de materia seca

Hasta 100%

Mínimo 65% para aves de engorde

Alimento en conversión

Máximo 30% de materia seca (60% en caso de que el terreno en conversión pertenece a la misma finca)

Alimento convencional

Máximo 10% de materia seca

Máximo 20% de materia seca

(Solo hasta el 24 de Agosto de 2005)

Aditivos

Solo aquellos mencionados en el Anexo II C

3.       Establos:

     Tanto NOP como el Reglamento UE exigen establos apropiados, que presten las condiciones para la libertad de movimiento y las necesidades inherentes al comportamiento de las es­pecies, camada y temperatura adecuadas. Los animales deben tener acceso al aire libre, luz solar directa, sombra y protección. Los establos deben mantenerse limpios. Para la lim­pieza, la desinfección y el control de plagas se deben usar solo aquellas sustancias, que se mencionan en la Lista Nacional (NOP) o en los Anexos II B y E (UE).

     El Reglamento UE determina más detalles para establos y corrales, como p.ej.:

o      Animales no deben ser amarrados

o      Los establos deben tener pisos lisos, pero no resbaladizos.

o      Terneros no deben estar en habitáculos individuales después de la primera semana

o      Cerdas madres deben ser criadas en grupos, lechones no deben ser criados en plataformas elevadas ni en jaulas

o      Aves deben ser criadas en condiciones de espacio abierto; no en jaulas

o      El número máximo de animales por gallinero se establece en Anexo I (8.4.3)

o      Superficies mínimas por animal se detallan en el Anexo VIII para diferentes especies.

4.       Prácticas de manejo zootécnico:

     Reglamento UE:

o      En principio, se debe usar la reproducción natural. Sin embargo, se permite la inseminación artificial. Otras formas de reproducción artificial son prohibidas.

o      Prácticas como la colocación de gomas en el rabo de las ovejas, el corte del rabo, el recorte de dientes o del pico y el descuerne no se deben realizar en forma sistemática. Algunas de estas prácticas se pueden permitir en casos excepcionales, por razones de seguridad o salud animal.

o      Las condiciones de engorde de terneros no deben promover la anemia

o      La edad mínima de sacrificio de aves se define en el Anexo I (6.1.9)

o      Las condiciones del transporte de animales deben minimizar el estrés. Se prohíben tranquilizantes alopáticos o equipos eléctricos para forzar a los animales

o      Tanto los animales como sus productos deben ser identificados.

5.       Origen de animales y períodos de conversión:

     Se deben seleccionar razas resistentes, adaptadas a las condiciones locales

     Los animales deben ser adquiridos de operaciones orgánicas, y manejados de acuerdo a los reglamentos orgánicos desde su nacimiento, con algunas excepciones. Tiempos mínimos de manejo orgánico:

Reglamento UE

NOP

Aves

Gallinas ponedoras 6 semanas, otras aves 10 semanas, desde el 3er día de su vida

Desde el 2do día de su vida

Animales para carne

6 meses para cabras, ovejas, puercos, 12 meses para bovinos (por lo menos ¾ de su tiempo de vida)

Desde el nacimiento

Animales de leche

6 meses antes de vender la leche como orgánica

1 año antes de vender la leche como orgánica

Productos no comestibles

No definido

1 año antes de vender el pro­ducto como orgánico (p.ej. lana)

Conversión de terreno para forraje

Todo el terreno de forraje debe ser con­vertido, la conversión de pastos puede ser reducida a 1 año (6 meses en caso de pastos sin uso de químicos)

Sin uso de químicos durante por lo menos 3 años

En caso del Reglamento UE, la adquisición de animales convencionales es sujeta a varias restricciones adicionales. Por favor, tome contacto con su agencia certificadora respecto a mayores detalles!

     Durante el tiempo de conversión, los productos animales se deben vender como convencionales!

6.       Tratamientos veterinarios:

     Se deben prevenir las enfermedades y plagas mediante la selección de razas resistentes, estabulación y alimentación adecuadas, buenas condiciones sanitarias, y vacunas.

     En caso de que los animales se enfermen a pesar de la prevención, deben ser tratados; se debe dar preferencia a tratamientos naturales u homeopáticos

     En caso de tratamientos alopáticos, el tiempo de espera debe ser duplicado en caso del Reglamento UE; en caso de NOP, el animal tiene que pasar nuevamente por la transición, si eso es posible (vea 5)

     No se permite el uso preventivo de medicina alopática. Esto se refiere sobre todo a antibióticos, coccidiostáticos u hormonas usados para promover el crecimiento.

7.       Documentación:

     Antes de realizarse la primera inspección, la finca tiene que presentar un plan de manejo orgánico a la agencia certificadora; este plan tiene que ser actualizado anualmente

     Se debe llevar un diario de producción, en el cual se registran los principales acontecimientos relacionados con cada animal o lote de animales

     Se deben archivar las facturas de la compra de animales, alimentos, medicinas, etc.

     Se deben documentar las cantidades cosechadas de cada animal

     Como mínimo, un sistema simple de contabilidad de la venta de productos orgánicos

8.       Conocimiento:

     El ganadero debe tener una copia del respectivo reglamento, y debe estudiarla

     El productor necesita buen conocimiento de las reglas y técnicas de la producción orgá­nica.

!

Por favor, tenga en mente que esto es solo una selección de los requerimientos básicos de los reglamentos orgánicos, a manera de una introducción. Desde luego, el operador tiene que conocer y poner en práctica todas las exigencias del respectivo reglamento.






Programa estándar de inspección para producción vegetal orgánica

de acuerdo al Reglamento Europeo (CEE) 2092/91, el Programa Nacional Orgánico de Estados Unidos (NOP) y la interpretación de CERES de tales normas

     Para la producción vegetal de su finca (incluyendo pastos, forrajes y otros alimentos animales), favor vea el Programa estándar para la producción vegetal

Cómo mínimo, la inspección de unidades ganaderas orgánicas cubrirá los siguientes aspectos:

No

Asunto

Specificaciones

1

Revisión

del plan de manejo orgánico y su implementación.

2

Inspección física

Visita a todos los terrenos, pastos, áreas de movimiento libre para los animales, enfocando:

     Salud y bienestar de los animales

     Espacio adecuado, libertado de movimiento, camada, ventilación, sombra, protección etc. para los animales

     Posibilidades de realizar el comportamiento típico de la especie

     Disponibilidad y calidad de alimentos y agua

     Higiene

     Medicinas veterinarias

     Identificación de los animales

     Almacenamiento de estiércol y purín

Visita a bodegas, unidades de procesamiento en la misma finca y otros edificios pertenecientes a la granja, enfocando:

     Origen de alimentos, conformidad de aditivos

     Etiquetado, trazabilidad

     Separación poscosecha entre productos certificados y no certificados

     Fuentes poscosecha de contaminación.

3

Documentación

     Mapas o croquis de todos los lotes, incluyendo los edificios pertenecientes a la finca

     Facturas de la compra de animales, alimentos, medicina veterinaria y otros insumos relevantes

     Diario de establo

     Libro de bodega y/o actas de procesamiento y/o diario de empaque (si es que aplica)

     Contabilidad de todas las ventas de productos ganaderos.

Vea también

     Breve información sobre ganadería orgánica

     Plan de manejo orgánico para ganadería

Por favor tenga en cuenta, que estos son los requerimientos mínimos. En muchos casos, se tendrán que incluir puntos adicionales en el programa de inspección!





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