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Frecuencia para la Toma de Muestras


Política de CERES

Frecuencia de toma de muestras para el análisis de residuos

No

Asunto

Specificaciones

1

Objetivos

Establecer reglas claras para los análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y cultivos orgánicos, para asegurar que todos los productores sean tratados en la misma forma, y para incrementar la confianza de los consumidores en los pro­ductos orgánicos.

2

Contexto

La realización de frecuentes análisis de residuos de plaguicidas constituye, por un lado, parte de las expectativas de autoridades estatales, de procesadores, comerciantes y consumidores. Por otro lado, puede convertirse en una desven­taja para la agencia certificadora respectiva, porque causa considerables costos.

3

Marco normativo

Reglamento UE:

Anexo III.5: … El organismo … de control podrá tomar muestras para la bús­queda de productos no autorizados en virtud del presente Reglamento o para comprobar la utilización de técnicas de producción no conformes con el presente Reglamento. También podrán tomarse muestras que se analizarán para detectar posibles contaminaciones por productos no autorizados. En cualquier caso, dichos análisis deberán realizarse cuando exista presunción de que se haya utili­zado un producto no autorizado.

Anexo III.10: Cuando así lo solicite el organismo … de control, el operador deberá presentar los resultados de sus propios programas voluntarios de control y muestreo.

NOP

§ 205.403 (c) La inspección en el terreno para una operación deberá verificar:

(3) Que substancias prohibidas no se hayan aplicado y no se las esté aplicando a la operación a través de medios los cuales, a la discreción del agente certificador, podrían incluir la recolección o exámenes del suelo; agua; desperdicios; semillas; tejido y muestras de plantas, de animales y productos procesados.

§ 205.504: Una entidad privada o gubernamental que busque acreditación como agente certificador deberá presentar …

(6) Una copia de los procedimientos que se usarán para muestreo y exámenes de residuos de conformidad con § 205.670.

4

Términos, aclaraciones, abreviaciones

Plaguicidas: todas las sustancias para la sanidad vegetal no incluidos en el Anexo II (Reglamento UE), la Lista Nacional (NOP) o la Notificación 59 (JAS).

5

Política

5.1

Disposición general

Al contrario de lo que creen algunos medios de comunicación o consumidores, no consideramos que el análisis de residuos de plaguicidas es el instrumento más importante para controlar unida­des orgánicas. Sin embargo, para establecer una alta calidad del trabajo de control, tomaremos muestras para el análisis de residuos de plaguicidas con una frecuencia relativamente alta. El prin­cipal objetivo de esta política es evitar que se apliquen plaguicidas, antes que detectar que se hayan aplicado.

5.2

Situación normal

Con excepción de los casos descritos en 5.3, se tomarán muestras para el análisis de residuos de plaguicidas solo en caso de sospecha.

5.3

Frecuencia del muestreo para cultivos especiales, de acuerdo al riesgo de aplicación

Las siguientes cifras son porcentajes de productores o de terrenos en un país o una región. ">40%" significa que en más de 40% de los productores o terrenos se tomarán muestras en el transcurso de una época de vegetación.

Cultivo

Muestreo de hojas o de otro material vegetativo apropiado

Muestreo del producto cosechado

 

> 40 %

> 20%

> 40 %

> 20%

Cultivos de alto riesgo, en los cuales, sin embargo, los resi­duos son muchas veces no detectables en el producto final (p.ej. banano; algodón)

X

 

 

 

Frutas y hortalizas en general (con excepción de las planta­ciones frutales tradicionales con pocos insumos)

 

X

 

 

Frutas y hortalizas en regio­nes, donde es común el uso intensivo de plaguicidas

 

X

 

X

Pepinillos de invernadero

X

 

 

X

Papas

 

X

 

 

Productos de regiones con un muy alto riesgo de contamina­ción lateral con plaguicidas, pero bajo riesgo de aplicación por los productores orgánicos

 

 

X

 

Tomates

X

 

 

X

5.4

Adaptación a la situación real

En caso de que se encuentren residuos considerables con alta frecuencia, se incrementarán los porcentajes indicados arriba. En caso de que no se encuentren residuos, o solo trazas de los mis­mos, los porcentajes se pueden reducir, por lo menos durante cierto tiempo.

5.5

Muestreo por el operador

En caso de productores con un sistema de manejo de calidad bueno y confiable, donde el mismo productor toma un número suficiente de muestras, usando métodos confiables de muestreo, no es necesario que CERES haga un muestreo adicional. El productor tiene que dar acceso a CERES a las actas de muestreo y los resultados de los análisis. CERES aceptará tales resultados solo en caso de laboratorios acreditados o confiables.

5.6

Pago

Bajo el Reglamento UE y JAS, el productor tiene que pagar por el muestreo y el análisis de labo­ratorio. Para evitar costos excesivos, CERES tendrá cuidado de que en unidades similares con un riesgo similar, se tomará el mismo número de muestras a través de los años.

Bajo NOP, CERES se hará cargo del costo de muestreo y análisis, tal como lo exige la norma. Para cubrir estos costos, el costo general de la certificación NOP tiene que ser ligeramente supe­rior al costo de la certificación UE o JAS.

5.7

Los resultados del análisis serán evaluadas por el personal responsable que tomará las medidas adecuadas en caso de necesidad.

Siempre se envia una copia del resultado al productor. Caso que el productor esté certificado según NOP también se manda una copia al USDA-NOP.

Los resultados serán archivados en una sección separada en los archivos del productor en las oficinas de CERES

6

Documentos relacionados

     Poliítica de CERES referente a la interpretación de residuos de plaguicidas

     Introducción a la toma de muestras

     Toma de muestras en el campo

     Toma de muestras poscosecha

     Acta de toma de muestras

 



 




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