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2. Producción paralela bajo el Reglamento UE 2092/91: Tal como se menciona arriba, la producción paralela no se permite bajo el reglamento UE. Excepciones: • Las variedades sembradas en los lotes orgánicos y convencionales pueden ser distinguidas fácilmente por no especialistas. Esto puede ser el caso para variedades de papa o de frijol de diferente color, para papaya hawaiana y papaya tradicional, etc. En caso de que el cultivo orgánico sea usado para algún tipo de procesamiento, para el cual estas características de distinción no sean relevantes (p.ej. producción de jugo de manzana), CERES no acepta la producción paralela de diferentes variedades. • Para cultivos perennes, el reglamento UE permite la producción paralela durante un tiempo de conversión (Anexo IIIA.1 3a), bajo las siguientes condiciones: o El operador presenta e implementa un plan de conversión detallado, de acuerdo al cual todos los lotes tienen que ser convertidos a la producción orgánica lo más pronto posible. El último lote debe iniciar su conversión no más tarde que cinco años después de haber presentado la primera aplicación por la certificación orgánica. El plan de conversión y su implementación tienen que ser controlados y aprobados anuales por la agencia certificadora. o Se debe asegurar la separación durante y después de la cosecha, así como equipos separados (vea N° 3). o "La cosecha de cada uno de los productos considerados se comunicará al organismo de control con una antelación de al menos 48 horas" o "Inmediatamente después de concluida la cosecha, el productor comunicará al organismo de control las cantidades exactas que haya cosechado en las unidades consideradas,…y confirmará que ha aplicado las medidas necesarias para garantizar la separación de los productos." En caso de cosecha continua (p.ej. bananos), el productor puede ser dispensado de las dos últimas obligaciones. • Como una tercera alternativa, se puede dividir la operación en una parte convencional y otra orgánica. CERES exige que la administración y contabilidad de las dos unidades estén claramente separadas. 3. Requerimientos mínimos para la separación en caso de producción mixta o paralela: En caso de producción paralela: • CERES requiere ser notificada con antelación de la cosecha siempre, no solo en caso de la certificación UE, con la excepción de situaciones de cosecha continua. • La cosecha de lotes convencionales y orgánicos debe realizarse en días diferentes, o debe ser realizada por personal diferente bajo supervisión diferente, usando recipientes de cosecha, transporte y almacenamiento, que se puedan distinguir fácilmente. • Los apuntes sobre las cantidades cosechadas, tanto para la parte convencional como orgánica, deben ser muy detallados, por lote y día. En caso de producción mixta y producción paralela: • Se deben usar diferentes recipientes para cosecha, transporte y almacenamiento, o los recipientes deben ser debidamente lavados, antes de usarlos para los productos orgánicos. El lavado debe ser documentado. • Se deben usar diferentes equipos para medidas de protección fitosanitaria. La fumigadora para la parte orgánica debe ser guardada en un sitio diferente, y debe ser etiquetada en forma permanente. En caso de que la compra o el alquiler de diferentes máquinas no sea posible, las fumigadoras deben ser lavadas con detergentes producidos especialmente para este propósito. El lavado y el tipo de detergentes usados deben ser documentados. De vez en cuando, CERES puede exigir análisis de residuos de las mezclas a ser aplicadas. • Productos para la protección fitosanitaria, fertilizantes y semillas o plántulas para las partes orgánica y convencional deben ser almacenados en diferentes sitios. El sitio para los insumos orgánicos debe ser debidamente señalizado. • La documentación y contabilidad para las partes convencional y orgánica deben ser archivados en fólderes diferentes. de acuerdo al Reglamento Europeo (CEE) 2092/91, el Programa Nacional Orgánico de Estados Unidos (NOP), JAS, y la interpretación de CERES de tales normas
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