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Reglamento UE
Anexo III, Disposiciones Generales 8: " Para el almacenamiento de los productos, las zonas deberán gestionarse de forma que se … impida cualquier mezcla o contaminación con productos y/o sustancias que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento."
A más de este párrafo que enfoca el almacenamiento, en el Reglamento UE no se encuentran otras disposiciones respecto al manejo de plagas en plantas de procesado. Por eso, una interpretación común es que todos los métodos y productos permitidos para la industria alimenticia en general, son también permitidos para el manejo de alimentos orgánicos.
Ley alemana de sanidad vegetal
De acuerdo a esta ley, la "sanidad vegetal" incluye no solo la protección de cultivos en el campo, sino también pasos simple de procesamiento, como p.ej. secado, congelado, molido, etc. Siguiendo esta lógica, en plantas que realizan este tipo de actividades se podrían usar solo aquellas sustancias mencionadas en Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91, a más de que deben ser registrados para el tratamiento pos-cosecha (lo que sería un número muy reducido de productos).
NOP
§ 205.271 Estándar de práctica para el manejo de la plaga en instalaciones.
(a) El productor o negociante de una instalación orgánica deberá usar prácticas administrativas para prevenir plagas, que incluyan pero no se limiten a:
(1) Eliminar el hábitat de la plaga, fuentes de alimentos y áreas de reproducción;
(2) Prevenir el acceso a las instalaciones de manejo; y
(3) Administrar factores ambientales tales como temperatura, iluminación, humedad, atmósfera y circulación del aire, para prevenir reproducción de la plaga.
(b) La plaga se puede controlar por medio de:
(1) Controles mecánicos o físicos que incluyan pero no se limiten a trampas, iluminación, o sonido; o
(2) Señuelos o repelentes usando substancias no sintéticas o sintéticas consistentes con la Lista Nacional.
(c) Si las prácticas dispuestas en el párrafo (a) y (b) de esta sección no son efectivas para prevenir o controlar la plaga, una substancia no sintética o sintética consistente con la Lista Nacional se podrá aplicar.
(d) Si las prácticas dispuestas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección no son efectivas para prevenir o controlar la plaga en las instalaciones, una substancia sintética que no conste en la Lista Nacional se podrá aplicar, Siempre que, El negociante y agente certificador acuerden en la substancia, método de aplicación y medidas que se llevarán a cabo para prevenir el contacto de los productos o ingredientes producidos orgánicamente con la substancia usada.
(e) …El plan orgánico actualizado deberá incluir una lista de todas las medidas tomadas para prevenir el contacto de productos o ingredientes producidos orgánicamente con la substancia usada.
JAS
Notificaciónn 60, Art. 4: Se debe prevenir la contaminación de productos orgánicos por agroquímicos, detergentes, desinfectantes u otros químicos. |