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Control de Plagas (Procesamiento)


Política de CERES

Control de plagas en plantas de procesamiento

No

Asunto

Specificaciones

1

Objetivo

Establecer claras reglas para el control de plagas en el manejo poscosecha de alimentos orgánicos.

2

Contexto

El manejo de plagas en plantas de procesado o en almacenes puede ser aún más complejo que el control fitosanitario en el campo. Se tienen que encontrar soluciones que satisfagan las expectativas de los consumidores por alimentos no contaminados, pero al mismo tiempo pueden ser implementadas por las empresas con esfuerzo realista.

3

Marco normativo

Reglamento UE

Anexo III, Disposiciones Generales 8: " Para el almacenamiento de los productos, las zonas deberán gestionarse de forma que se … impida cualquier mezcla o contaminación con productos y/o sustancias que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento."

A más de este párrafo que enfoca el almacenamiento, en el Reglamento UE no se encuentran otras disposiciones respecto al manejo de plagas en plantas de procesado. Por eso, una interpretación común es que todos los métodos y productos permitidos para la industria alimenticia en general, son también permitidos para el manejo de alimentos orgánicos.

Ley alemana de sanidad vegetal

De acuerdo a esta ley, la "sanidad vegetal" incluye no solo la protección de cultivos en el campo, sino también pasos simple de procesamiento, como p.ej. secado, congelado, molido, etc. Siguiendo esta lógica, en plantas que realizan este tipo de actividades se podrían usar solo aquellas sustancias mencionadas en Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91, a más de que deben ser registrados para el tratamiento pos-cosecha (lo que sería un número muy reducido de productos).

NOP

§ 205.271 Estándar de práctica para el manejo de la plaga en instalaciones.

(a) El productor o negociante de una instalación orgánica deberá usar prácticas administrativas para prevenir plagas, que incluyan pero no se limiten a:

(1) Eliminar el hábitat de la plaga, fuentes de alimentos y áreas de reproducción;

(2) Prevenir el acceso a las instalaciones de manejo; y

(3) Administrar factores ambientales tales como temperatura, iluminación, humedad, atmósfera y circulación del aire, para prevenir reproducción de la plaga.

(b) La plaga se puede controlar por medio de:

(1) Controles mecánicos o físicos que incluyan pero no se limiten a trampas, iluminación, o sonido; o

(2) Señuelos o repelentes usando substancias no sintéticas o sintéticas consistentes con la Lista Nacional.

(c) Si las prácticas dispuestas en el párrafo (a) y (b) de esta sección no son efectivas para prevenir o controlar la plaga, una substancia no sintética o sintética consistente con la Lista Nacional se podrá aplicar.

(d) Si las prácticas dispuestas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección no son efectivas para prevenir o controlar la plaga en las instalaciones, una substancia sintética que no conste en la Lista Nacional se podrá aplicar, Siempre que, El negociante y agente certificador acuerden en la substancia, método de aplicación y medidas que se llevarán a cabo para prevenir el contacto de los productos o ingredientes producidos orgánicamente con la substancia usada.

(e) …El plan orgánico actualizado deberá incluir una lista de todas las medidas tomadas para prevenir el contacto de productos o ingredientes producidos orgánicamente con la substancia usada.

JAS

Notificaciónn 60, Art. 4: Se debe prevenir la contaminación de productos orgánicos por agroquímicos, detergentes, desinfectantes u otros químicos.

4

Términos, aclaraciones, abreviaciones

Control de plagas, manejo de plagas: Se refiere a la prevención y el control de insectos, ácaros, mamíferos y otros animales dañinos

5

Política

5.1

Considera­ciones de base

     El Reglamento UE es vago en lo que se refiere al manejo de plagas en instalaciones poscosecha. Existe una cierta contradicción entre el Reglamento UE y la legislación nacional de países miembros de la UE, sobre todo debida a diferentes definiciones de lo que se considera "sanidad vegetal" (vea 3). Esto deja un amplio espacio de interpretaciones, lo que no es satisfactorio para nosotros.

     Estamos de acuerdo con el enfoque de NOP, que prioriza las medidas preventivas, pero permite el uso de plaguicidas sintéticos y no sintéticos en ciertas situaciones.

     Por lo tanto, para las certificaciones bajo NOP, JAS y UE, aplicamos los siguientes criterios:

5.2

Exigencias

     Antes de usar una sustancia sintética para el control o la prevención de plagas, el operador tiene que implementar todas las medidas posibles de prevención y control sin uso de químicos, tal como se menciona arriba en NOP § 205.271. También en reglamentos de buena práctica de manejo se encuentran muchas medidas de prevención de plagas en la industria alimenticia (p.ej. http://www.saafost.org.za/Food-GMP.htm)

     Tanto las sustancias sintéticas como las no sintéticas tienen que aplicarse de tal forma, que no se corra el riesgo de contaminación de alimentos orgánicos (vea arriba NOP § 205.271).

     Alimentos orgánicos tienen que ser retirados de los sitios de almacenamiento o procesado, antes de que se apliquen plaguicidas sintéticos. No es suficiente cubrirlos con láminas de plástico o medidas similares.

     Después de la aplicación de plaguicidas sintéticos, el tiempo de espera tiene que ser duplicado con relación al tiempo establecido por el productor del respectivo plaguicida.

     Superficies, que entran en contacto con el alimento, después de la aplicación de plaguicidas tienen que ser lavadas con detergentes apropiados, y luego enjuagadas con agua limpia.

     Rodenticidas pueden ser usados solo en recipientes cubiertos, cuya ubicación tiene que ser identificada en un plano, accesible a todo el personal. De ser posible, una empresa especializada debería colocarlos en sitios seguros fuera de la planta.

6

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Ninguno.

 




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