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La EN 45011 define:
§ 205.501 (a) (a) Una entidad privada o gubernamental acreditada como un agente certificador según esta sub parte deberá:
(8) Proporcionar información suficiente a personas que busquen certificación para permitirles cumplir con los requisitos pertinentes de la Ley y los reglamentos contenidos en esta parte;
(b) (5) Una copia de los procedimientos que se usarán, incluyendo cualquier honorario que se imponga, con el objeto de poner a la disposición para cualquier miembro del público la siguiente información bajo pedido:
(i) Certificados de certificación emitidos durante el presente año calendario y los 3 años anteriores;
(ii) Una lista de productores y negociantes cuyas operaciones se hayan certificado, incluyendo por cada uno el nombre de la operación, el(los) tipo(s) de operación, productos producidos y la fecha vigente de la certificación, durante el presente año calendario y los 3 años anteriores;
(iii) Los resultados de los análisis de laboratorio de residuos de pesticidas y otras substancias prohibidas llevados a cabo durante el presente año calendario y los 3 años anteriores; y
(iv) Otra información de trabajo tal como sea permitida por escrito por el productor o negociante… |