No |
Asunto |
Specificaciones |
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Objetivo |
Definir reglas y procedimientos claros para aquellos asuntos en el Reglamento (CEE) 2092/91, que en países terceros tienen que manejarse de manera diferente de lo que se hacen en los países miembros de la UE. |
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Contexto |
El Reglamento (CEE) 2092/91 se hizo para los países miembros de la UE. Asuntos técnicos en su mayoría se basan en experiencias europeas, y muchos procedimientos administrativos se pueden seguir solo al interior de la UE. Ya que CERES realiza el trabajo de inspección y certificación de acuerdo al Reglamento UE sobre todo fuera de la UE, un manejo diferente tiene que ser definido. |
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Marco normativo |
Reglamento (CEE) 2092/91, Art. 11 (6) a): "…, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar a los importadores de dicho Estado a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2005, productos importados de un país tercero no incluido en la lista mencionada …, siempre que la autoridad competente del Estado miembro importador quede satisfecha con pruebas suficientes presentadas por los importadores que demuestren que los productos importados han sido fabricados según normas de producción equivalentes a las establecidas en el artículo 6 y controlados en virtud de medidas cuya eficacia sea equivalente a la de las medidas de control mencionadas en los artículos 8 y 9, y que se garantice una aplicación eficaz y continuada de dichas medidas de control." |
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Términos, aclaraciones, abreviaciones |
· País tercero: países que no son miembros de la Unión Europea y, en el presente contexto, no están incluidos en la "Lista de países terceros anexada al Reglamento (CEE) 94/92. |
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5.1 |
Definiciones y Disposiciones generales |
· Donde el Reglamento UE dice "autoridad u organismo de control", comprendemos "organismo de control", porque las autoridades estatales particulares no tienen la responsabilidad directa de unidades en países terceros. El "organismo de control" en nuestro caso es CERES.
· Donde el Reglamento UE dice "nombre y/o número de código del organismo de control", comprendemos "nombre del organismo de control", porque el código no es fácilmente comprendido ni trazable fuera de la UE.
· Donde el Reglamento UE dice solo "autoridad de control", comprendemos que para países terceros, tiene que asumir la responsabilidad el organismo de control. Sin embargo, para definir lineamientos generales, CERES discutirá con representantes de las autoridades responsables de las importaciones orgánicas en los diferentes países. Debido a nuestra ubicación, esto será sobre todo la autoridad alemana.
· Donde el reglamento hace referencia a las "leyes de los Estados miembros", nos referimos generalmente a la ley del país, al cual se destina la mayor parte de la producción del respectivo proyecto. En caso de duda, a la ley alemana.
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5.2 |
Disposiciones específicas |
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Artículo o Anexo |
Tema |
Comentario, determinación, interpretación |
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Art. 5 (3ª) |
Marcas comerciales establecidas |
No relevante en países terceros |
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Art. 5 (5) b |
Período de conversión de 12 meses mínimo |
Tiene que ser visto en el contexto del Anexo I 1.2 b, donde se define la posibilidad de reconocer en forma retroactiva cualquier período de transición. Vea también la Política de CERES sobre el período de transición orgánica. |
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Art. 6ª (1) |
Definición de "plántulas" |
Comprendemos que "plántulas" se refiere a plántulas de cultivos anuales, especialmente hortalizas, mientras plántulas de cultivos perennes (frutales, vid) se definen como "material de propagación vegetativa". |
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Art. 8 (1) a |
"Todo operador…deberá notificar esa actividad a la autoridad competente del Estado miembro en el que se realice dicha actividad;…" |
El operador notificará su actividad a CERES. |
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Art. 9 (2) |
"Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice a los operadores el acceso al sistema de control siempre que cumplan las disposiciones …" |
En los países donde CERES trabaja, daremos igual acceso a la certificación a todos los operadores que cumplan con el Reglamento. Vea también la política de CERES sobre Independencia y conflictos de interés. |
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Art. 9 (8) |
"Los organismos autorizados de control deberán:… remitir, a más tardar el 31 de enero de cada año, a la autoridad competente del Estado miembro una lista de los operadores que el 31 de diciembre del año anterior estuviesen sujetos a su control,…" |
Irrelevante para operadores en países terceros. La supervisión del trabajo de certificación de CERES en países terceros se realiza a través de las autorizaciones de importación para productos que los operadores certificados importen a los diferentes países miembros. |
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Art. 9 (9) |
Suspensión (a) y retiro (b) de la certificación |
Vea el Catálogo de sanciones de CERES, así como la instrucción de trabajo sobre suspensión y retiro de la certificación |
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Anexo IA 1.2 a) |
"… parte de un programa desarrollado en aplicación del Reglamento (CEE) 2078/92…" |
Irrelevante. Vea 1.2 b) |
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Anexo IA 1.2 b) |
Reconocimiento retroactivo del manejo previo de terrenos |
Vea la política de CERES sobre el período de conversión orgánica |
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Anexo IA 4 |
Recolección de plantas comestibles |
Vea la política de CERES sobre recolección silvestre |
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Anexo IB 2.1.2 |
Período mínimo de conversión para pastizales 6 meses |
Existe una cierta contradicción con Anexo IA 1.2 b), que permite reconocer retroactivamente "todo período" (incluso menos de 6 meses). Esta parte del Anexo IA es más reciente que el Anexo IB 2.1.2, y tiene una validez más general. Por lo tanto, comprendemos que bajo las circunstancias definidas en nuestra política sobre el período de conversión orgánica, podemos aplicar tiempos de conversión menores a 6 meses también para pastizales. |
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Anexo IB 5.5 b) |
Tratamientos veterinarios, que son obligatorios bajo ley nacional o de la comunidad |
Interpretamos que esto incluye también la legislación en los respectivos países terceros. |
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Anexo IB 7.1 |
Aplicación de nitrógeno no más de 170 kg por hectárea y año |
Vea la política de CERES sobre cantidades máximas de nitrógeno a ser aplicadas |
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Anexo IB 7.6 y 7.7 |
Instalaciones para almacenar estiércol animal, para evitar la contaminación de aguas |
Sin duda, esto debe ser aplicado en países terceros igual como al interior de la UE. Sin embargo, creemos que pequeños productores con solo pocos animales necesitan un tiempo prudente de varios años para implementar medidas tan costosas como estas. En caso de que presenten un plan convincente para la construcción de tales instalaciones, pueden obtener el certificado incluso antes de terminar el trabajo. Por otro lado, implementaremos esta política no solo para fincas que piden la certificación de su ganadería, sino también para las que quieren certificar solo la producción vegetal, ya que el manejo del estiércol no se puede ver separado de la producción vegetal. |
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Anexo IC 2.1 y 8.3 |
La cera de abejas tiene que ser de origen orgánico |
Ya que cera orgánica es extremadamente difícil de conseguir en muchos países, y el objetivo evidente de este párrafo es evitar el uso de cera con residuos de varroicidas, CERES autoriza también el uso de cera, para la cual análisis de laboratorios competentes hayan demostrado que están libres de tales residuos. |
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Anexo IC 6.3 e) |
Sustancias permitidas para el control de Varroa |
A más de las sustancias mencionadas aquí, también se pueden usar extractos de plantas locales, siempre y cuando tales extractos sean poco persistentes y no involucren riesgos para la salud humana y la supervivencia de la colonia. |
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Anexo IIA |
Estiércol, definido como mezcla de excrementos de animales y de materia vegetal (cama) |
En muchos países, estiércol con esta composición no se encuentra disponible, porque los animales se mantienen p.ej. en corrales sin cama. Por esta razón, CERES permite a los agricultores a usar también estiércol sin materia vegetal, aunque recomendamos mezclar el estiércol con materiales ricos en C para el compostaje. |
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Excrementos animales compostados |
Un caso realmente muy común es el uso de gallinaza convencional. Vea también la respectiva política de CERES. |
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Metales pesados en residuos domésticos compostados |
En muchos países, el problema de la contaminación con metales pesados no se limita a residuos domésticos. Por eso, CERES aplica los límites de residuos máximos definidos aquí, también para otros tipos de fertilizantes orgánicos, como p.ej. vermicompost o desechos de la industria alimenticia. |
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Elementos menores, de acuerdo a la Directiva (CEE) 89/530 |
Es común en muchos países usar aminoácidos como aditivos quelatizantes en fertilizantes líquidos de elementos menores. Aunque los aminoácidos no se mencionan en la Directiva (CEE) 89/530 para este propósito, creemos que son "equivalentes" en el sentido del Art. 11 (6). Los aminoácidos para este propósito se aplican en dosis de varios cientos de gramos por hectárea; razón por la cual no pueden ser considerados como una fuente de N para la fertilización del cultivo. |
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Anexo IIB 1.I |
Extractos vegetales para el control de plagas |
• Sean relativamente específicos para herbívoros y no constituyan un alto riesgo para otros organismos, especialmente los insectos benéficos. |
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Anexo IIB 1.II |
Microorganismos para el control biológico de plagas |
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Anexo IIB 1.III |
Sustancias para el uso en trampas |
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Anexo IIB 1.IV |
Compuestos de cobre permitidos como fungicidas |
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Diferente cálculo de cantidades máximas de cobre, autorizadas por los estados miembros |
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Anexo IIC 1 |
Alimentos animales de origen vegetal |
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Anexo III Disposiciones Generales 3 |
El operador tiene que presentar una descripción completa de su unidad y describir las medidas prácticas para asegurar el cumplimiento del Reglamento |
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"Dicha declaración deberá ser comprobada por el organismo … de control que elaborará un informe señalando las posibles deficiencias e incumplimientos ..." |
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Anexo III Disposiciones Generales 4 |
El operador tiene que notificar al organismo de control sobre eventuales cambios "en su debido momento". |
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Anexo III Disposiciones Generales 5 |
Se pueden tomar muestras |
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Anexo III Disposiciones Generales 6 |
" En la unidad o locales deberá llevarse un registro de existencias y un registro financiero " |
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Anexo III Disposiciones Generales 8 |
Se debe evitar la contaminación durante el almacenaje |
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Anexo III Disposiciones Generales 11 |
Intercambio de información en case de que el operador y una unidad subcontratada tengan diferentes certificadores |
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Anexo III A 1.2 |
" Con anterioridad a la fecha fijada por el organismo …de control, el productor deberá notificar anualmente… su programa de producción vegetal, detallándolo por parcelas.." |
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Anexo III A 3 |
Producción paralela por un operador |
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Anexo III C |
Control de importadores |
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Anexo IV |
Datos en la notificación a las autoridades de control |
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Anexo V |
Términos para la "agricultura orgánica" usados en diferentes idiomas |
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Anexo VII |
Número máximo de animales por hectárea, equivalente a 170 kg N / ha / año |
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Documentos relacionados |
Todas las políticas de certificación de CERES |
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