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Certificación en Países Terceros


CERES Política


No

Asunto

Specificaciones

1

Objetivo

Definir reglas y procedimientos claros para aquellos asuntos en el Reglamento (CEE) 2092/91, que en países terceros tienen que manejarse de manera diferente de lo que se hacen en los países miembros de la UE.

2

Contexto

El Reglamento (CEE) 2092/91 se hizo para los países miembros de la UE. Asuntos técnicos en su mayoría se basan en experiencias europeas, y muchos procedi­mientos administrativos se pueden seguir solo al interior de la UE. Ya que CERES realiza el trabajo de inspección y certificación de acuerdo al Reglamento UE sobre todo fuera de la UE, un manejo diferente tiene que ser definido.

3

Marco normativo

Reglamento (CEE) 2092/91, Art. 11 (6) a): "…, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar a los importadores de dicho Estado a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2005, productos importados de un país tercero no incluido en la lista mencionada …, siempre que la autoridad competente del Estado miembro importador quede satisfecha con pruebas suficientes presentadas por los importadores que demuestren que los productos importados han sido fabricados según normas de producción equivalentes a las establecidas en el artículo 6 y controlados en virtud de medidas cuya eficacia sea equivalente a la de las medidas de control mencionadas en los artículos 8 y 9, y que se garantice una aplicación eficaz y continuada de dichas medidas de control."

4

Términos, aclaraciones, abreviaciones

·         Reglamento UE: Reglamento (CEE) 2092/91, incluyendo sus anexos

·         País tercero: países que no son miembros de la Unión Europea y, en el pre­sente contexto, no están incluidos en la "Lista de países terceros anexada al Reglamento (CEE) 94/92.

5

Política

5.1

Definiciones y Dis­posiciones generales

·         Donde el Reglamento UE dice "autoridad u organismo de control", comprende­mos "organismo de control", porque las autoridades estatales particulares no tienen la responsabilidad directa de unidades en países terceros. El "organismo de control" en nuestro caso es CERES.

·         Donde el Reglamento UE dice "nombre y/o número de código del organismo de control", comprendemos "nombre del organismo de control", porque el código no es fácilmente comprendido ni trazable fuera de la UE.

·         Donde el Reglamento UE dice solo "autoridad de control", comprendemos que para países terceros, tiene que asumir la responsabilidad el organismo de control. Sin embargo, para definir lineamientos generales, CERES discutirá con re­presentantes de las autoridades responsables de las importaciones orgánicas en los diferentes países. Debido a nuestra ubicación, esto será sobre todo la autoridad alemana.

·         Donde el reglamento hace referencia a las "leyes de los Estados miembros", nos referimos generalmente a la ley del país, al cual se destina la mayor parte de la producción del respectivo proyecto. En caso de duda, a la ley alemana.

·         Donde el Reglamento UE dice "Necesidad reconocida por el organismo de control" (especialmente en Anexo II), comprendemos que el organismo de control, después de una consideración meticulosa, puede reconocer estas necesidades para un período de máximo un año. En caso de que el operador describe el uso de tales sustancias o métodos en el plan de manejo orgánico, incluyendo la respectiva justificación, no necesita presentar un pedido especial para autorizar su uso. Al aprobar el plan de manejo, CERES implícitamente reconoce también la necesidad de usar la respectiva sustancia o el método.

5.2

Disposiciones específicas

Artículo o Anexo

Tema

Comentario, determinación, interpretación

Art. 5 (3ª)

Marcas comerciales establecidas

No relevante en países terceros

Art. 5 (5) b

Período de conversión de 12 meses mínimo

Tiene que ser visto en el contexto del Anexo I 1.2 b, donde se define la posibilidad de reconocer en forma retroactiva cualquier período de transición. Vea también la Política de CERES sobre el período de transición orgánica.

Art. 6ª (1)

Definición de "plántulas"

Comprendemos que "plántulas" se refiere a plántulas de cultivos anuales, especialmente hortalizas, mientras plántulas de cultivos perennes (frutales, vid) se definen como "material de propagación vegetativa".

Art. 8 (1) a

"Todo operador…deberá notificar esa actividad a la autoridad competente del Estado miembro en el que se realice dicha actividad;…"

El operador notificará su actividad a CERES.

Art. 9 (2)

"Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice a los operadores el acceso al sis­tema de control siempre que cumplan las disposiciones …"

En los países donde CERES trabaja, da­remos igual acceso a la certificación a todos los operadores que cumplan con el Reglamento. Vea también la política de CERES sobre Independencia y conflictos de interés.

Art. 9 (8)

"Los organismos autorizados de control debe­rán:remitir, a más tardar el 31 de enero de cada año, a la autoridad competente del Estado miembro una lista de los operadores que el 31 de diciembre del año anterior estuviesen suje­tos a su control,…"

Irrelevante para operadores en países terceros. La supervisión del trabajo de certificación de CERES en países terceros se realiza a través de las autorizaciones de importación para productos que los operadores certificados importen a los diferentes países miembros.

Art. 9 (9)

Suspensión (a) y retiro (b) de la certificación

Vea el Catálogo de sanciones de CERES, así como la instrucción de trabajo sobre suspensión y retiro de la certificación

Anexo IA 1.2 a)

"… parte de un programa desarrollado en aplica­ción del Reglamento (CEE) 2078/92…"

Irrelevante. Vea 1.2 b)

Anexo IA 1.2 b)

Reconocimiento retroac­tivo del manejo previo de terrenos

Vea la política de CERES sobre el período de conversión orgánica

Anexo IA 4

Recolección de plantas comestibles

Vea la política de CERES sobre recolección silvestre

Anexo IB 2.1.2

Período mínimo de conversión para pastizales 6 meses

Existe una cierta contradicción con Anexo IA 1.2 b), que permite reconocer retroactivamente "todo período" (incluso menos de 6 meses). Esta parte del Anexo IA es más reciente que el Anexo IB 2.1.2, y tiene una validez más general. Por lo tanto, comprendemos que bajo las circunstancias definidas en nuestra política sobre el período de conversión orgánica, podemos aplicar tiempos de conversión menores a 6 meses también para pastizales.

Anexo IB 5.5 b)

Tratamientos veterinarios, que son obligatorios bajo ley nacional o de la comunidad

Interpretamos que esto incluye también la legislación en los respectivos países terceros.

Anexo IB 7.1

Aplicación de nitrógeno no más de 170 kg por hectárea y año

Vea la política de CERES sobre cantidades máximas de nitrógeno a ser aplicadas

Anexo IB 7.6 y 7.7

Instalaciones para almacenar estiércol animal, para evitar la contaminación de aguas

Sin duda, esto debe ser aplicado en países terceros igual como al interior de la UE. Sin embargo, creemos que pequeños productores con solo pocos animales necesitan un tiempo prudente de varios años para implementar medidas tan costosas como estas. En caso de que pre­senten un plan convincente para la construcción de tales instalaciones, pueden obtener el certificado incluso antes de terminar el trabajo. Por otro lado, implementaremos esta política no solo para fincas que piden la certificación de su ganadería, sino también para las que quieren certificar solo la producción ve­getal, ya que el manejo del estiércol no se puede ver separado de la producción vegetal.

Anexo IC 2.1 y 8.3

La cera de abejas tiene que ser de origen orgá­nico

Ya que cera orgánica es extremadamente difícil de conseguir en muchos países, y el objetivo evidente de este párrafo es evitar el uso de cera con residuos de varroici­das, CERES autoriza también el uso de cera, para la cual análisis de laboratorios competentes hayan demostrado que es­tán libres de tales residuos.

Anexo IC 6.3 e)

Sustancias permitidas para el control de Varroa

A más de las sustancias mencionadas aquí, también se pueden usar extractos de plantas locales, siempre y cuando tales extractos sean poco persistentes y no involucren riesgos para la salud humana y la supervivencia de la colonia.

Anexo IIA

Estiércol, definido como mezcla de excrementos de animales y de materia vegetal (cama)

En muchos países, estiércol con esta composición no se encuentra disponible, porque los animales se mantienen p.ej. en corrales sin cama. Por esta razón, CERES permite a los agricultores a usar también estiércol sin materia vegetal, aunque recomendamos mezclar el estiércol con materiales ricos en C para el compostaje.

Excrementos animales compostados

Un caso realmente muy común es el uso de gallinaza convencional. Vea también la respectiva política de CERES.

Metales pesados en residuos domésticos com­postados

En muchos países, el problema de la contaminación con metales pesados no se limita a residuos domésticos. Por eso, CERES aplica los límites de residuos máximos definidos aquí, también para otros tipos de fertilizantes orgánicos, como p.ej. vermicompost o desechos de la industria alimenticia.

Elementos menores, de acuerdo a la Directiva (CEE) 89/530

Es común en muchos países usar ami­noácidos como aditivos quelatizantes en fertilizantes líquidos de elementos menores. Aunque los aminoácidos no se mencionan en la Directiva (CEE) 89/530 para este propósito, creemos que son "equiva­lentes" en el sentido del Art. 11 (6). Los aminoácidos para este propósito se aplican en dosis de varios cientos de gramos por hectárea; razón por la cual no pueden ser considerados como una fuente de N para la fertilización del cultivo.

Anexo IIB 1.I

Extractos vegetales para el control de plagas

Los extractos de plantas mencionados en esta parte son típicos para la agricultura orgánica bajo condiciones euro­peas. En otras partes del mundo, otras plantas locales se usan para tales propósitos. CERES permite tales sustancias conside­rando cada caso individual, siempre y cuando las sustancias:

   Tengan una persistencia baja

   No constituyan una amenaza para la salud humana, ni para los trabajadores que aplican el producto, ni para los consumidores

   Sean relativamente específicos para herbívoros y no constituyan un alto riesgo para otros organismos, espe­cialmente los insectos benéficos.

Anexo IIB 1.II

Microorganismos para el control biológico de pla­gas

Tal como lo define la agencia alemana de regulación de plaguicidas BBA, se consideran bio-pesticidas solo aquellas sustan­cias, que contienen organismos vivientes o las esporas de éstos. Productos de fermentación altamente concentrados de tales organismos, sin el organismo como tal, no se permiten para el propósito.

Anexo IIB 1.III

Sustancias para el uso en trampas

A más de las sustancias mencionada aquí, a veces se usa borax como insecticida en trampas. Como se trata de una sustancia de toxicidad muy baja para vertebrados, que no constituye un riesgo ambiental al ser usada en trampas,  CERES la considera como "equivalente".

Anexo IIB 1.IV

Compuestos de cobre permitidos como fungicidas

A más de las sustancias mencionadas aquí, CERES reconoce también pentóxido de cobre como equivalente – conside­rando que se necesitan cantidades relati­vamente bajas de Cu, comparado p.ej. con sulfato de cobre.

Diferente cálculo de cantidades máximas de co­bre, autorizadas por los estados miembros

No vemos la necesidad de aplicar esta posibilidad en países terceros.

Anexo IIC 1

Alimentos animales de origen vegetal

A más de los materiales mencionados aquí, pueden existir productos locales similares en algunas regiones, y no existe razón para excluirlos, si es que son de producción orgánica.

Anexo III Disposi­ciones Ge­nerales 3

El operador tiene que pre­sentar una descrip­ción completa de su uni­dad y describir las medi­das prácticas para ase­gurar el cumplimiento del Reglamento

Esta información se encuentra en los planes de manejo orgánico

"Dicha declaración de­berá ser comprobada por el organismo … de control que elaborará un informe señalando las posibles deficiencias e incumplimientos ..."

Dicho reporte será escrito por CERES solo después de haber realizado la primera inspección.

Anexo III Disposi­ciones Ge­nerales 4

El operador tiene que notificar al organismo de control sobre eventuales cambios "en su debido momento".

Normalmente, un mes antes de la inspección anual se puede considerar como "en su debido tiempo". Solo en caso de modi­ficaciones mayores, que requieran una decisión inmediata por parte de la agencia certificadora, CERES necesita ser informada inmediatamente. Esto se refiere especialmente a hallazgos que pongan en duda la integridad orgánica del producto.

Anexo III Disposi­ciones Ge­nerales 5

Se pueden tomar muestras

Vea la política de CERES sobre la frecuencia de la toma de muestras

Anexo III Disposi­ciones Ge­nerales 6

" En la unidad o locales deberá llevarse un regis­tro de existencias y un registro financiero "

Para pequeños productores, que a veces saben apenas leer y escribir, un verdadero sistema de contabilidad no se puede exigir. Como mínimo, CERES les exige archivar facturas de la compra de insumos agrícolas (si es que los compran), y notas de venta de todos los productos agrícolas. En algunos casos, donde tales pequeños productores son miembros de un sistema de certificación de grupo, la organización o el centro de acopio pueden llevar tales registros. (Vea la política de CERES sobre la certificación de grupos)

Anexo III Disposi­ciones Ge­nerales 8

Se debe evitar la contaminación durante el al­macenaje

CERES aplicará está disposición no solo para el almacenamiento, sino también para el procesado y transporte.

Anexo III Disposi­ciones Ge­nerales 11

Intercambio de información en case de que el operador y una unidad subcontratada tengan diferentes certificadores

Lo mismo aplica para casos, donde un operador insiste por algún motivo en la doble certificación por dos agencias certificadoras.

Anexo III A 1.2

" Con anterioridad a la fecha fijada por el organismo …de control, el productor deberá notificar anualmente… su programa de producción vegetal, detallándolo por parcelas.."

Normalmente, el plan de cultivos debe ser entregado a CERES antes de que se realice la inspección anual, como parte del plan actualizado de manejo orgánico.

Anexo III A 3

Producción paralela por un operador

En caso de que la unidad orgánica y la unidad convencional se dividan en diferentes empresas, esta división no se debe realizar solo a nivel formal. Las unidades deben separar la administración y contabilidad en estos casos.

Anexo III C

Control de importadores

No relevante en países terceros. Exportadores deben ser sujetos al control en caso de que compren y vendan, empaquen o etiqueten el producto. Empresas que son simples tramitadores de aduana, no necesitan ser sujetas a la inspec­ción y certificación.

Anexo IV

Datos en la notificación a las autoridades de control

No relevante. La respectiva información se entrega a las autoridades competentes, cuando los importadores solicitan la autorización de importación.

Anexo V

Términos para la "agricultura orgánica" usados en diferentes idiomas

Mientras en España se usa el término "agricultura ecológica", en América Latina el término "agri­cultura orgánica" es más común. Puede ser usado como equivalente.

Anexo VII

Número máximo de animales por hectárea, equivalente a 170 kg N / ha / año

En muchas regiones del mundo, los animales domésticos son más pequeños que en Europa. Mientras en Europa se define una unidad de ganado mayor como equivalente a 500 kg (con pesos de vacas de hasta 750 kg), una unidad de ganado tropical (UGT) se define como 250 kg de peso vivo. Estos animales más pequeños producen obviamente menos excrementos. Esto tiene que considerarse, al defi­nirse la carga máxima de animales por superficie.

Por otro lado, el problema que puede ocurrir en regiones de este tipo, no es tanto el exceso de nitrógeno, sino más bien el sobrepastoreo y la erosión. La regla de 170 kg N/ha no constituye una herramienta muy útil para definir este tipo de riesgos. La composición botánica de los pastos, su tasa de crecimiento y la cobertura vegetal tienen que ser observadas.

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