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Grupos de productores


Política de CERES

Certificación de grupos y sistemas de control interno

No

Asunto

Specificaciones

1

Objetivo

Esta política establece las reglas para la certificación de grupos de pequeños productores por CERES.

2

Contexto

El costo de la certificación es un obstáculo serio para el acceso de pequeños productores a los mercados orgánicos. Por eso, desde hace casi 20 años se ha desarrollado la certificación de grupos con sistemas de control interno (SCI) como alternativa. Recientemente, estos sistemas han obtenido un cierto nivel de reconocimiento oficial.

3

Marco normativo

•     El Reglamento UE 2092/91 y JAS determinan que cada operación individual, sea del tamaño que sea, tiene que ser inspeccionada anualmente por una agencia certificadora independiente. Sin embargo, el 6 de Noviembre de 2003 la Comisión de la UE publicó un "Documento guía para la evaluación de la equivalencia de sistemas de certificación de grupos de productores en países en vías de desarrollo" (AGRI/03-64290-00-00-EN). Tal como lo dice el nombre, se trata de una guía, no de un reglamento con carácter de ley. No obstante, varias autoridades competentes en los países de la UE usan esta guía como base, p.ej. para la aprobación de solicitudes de importación de productos orgánicos.

•     NOP Final Rule (205.101) establece que unidades con menos de 5,000 USD de ingreso bruto obtenido mediante la venta de productos orgánicos, no se necesitan someter a la certificación. Estos productores no pueden usar el sello de USDA-NOP. Este párrafo se dirige más a agricultores individuales al interior de los Estados Unidos, quienes venden directamente a los consumidores, no tanto a grupos, cuyas ventas totales exceden normalmente la cantidad arriba mencionada. Sin embargo, el párrafo facilita un marco legal para el acceso al mercado orgánico sin inspección individual de cada finca por una agencia certificadora profesional aprobada.

•     Entre 2001 y 2003, la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM) organizó tres talleres sobre certificación de grupos, con participantes de todo el mundo. El resultado fue un documento de "compilación" (IFOAM SCI Compilation 03-03), el cual constituye una fuente rica de ideas, experiencias y propuestas para grupos de productores y agencias certificadoras.

4

Términos, aclaraciones, abrevia­ciones

•     Sistema de control interno (SCI): se trata de una herramienta de control de calidad, en el cual la agencia certificadora delega parte de su trabajo a la organización. La tarea de la agencia consiste en evaluar el trabajo del SCI.

•     Grupo: Grupos pueden organizarse por su propia cuenta, pero también por entidades externas, como p.ej. empresas de procesamiento o comercio. Necesitan una estructura formal y, como mínimo, mecanismos de intercambio interno de información.

•     Tasa de reinspección: La muestra inspeccionada por la agencia certificadora externa, para evaluar el trabajo del SCI.

5

Política

 

5.1

ΏPara cuáles grupos se pueden usar SCI?

 

Obviamente, cualquier grupo de productores puede y debería tener sus instrumentos para asegurar la calidad del producto, independientemente de las exigencias o el reconocimiento por agencias certificadoras externas. Sin embargo, en el contexto de la certificación de grupos, CERES exige que un grupo debe cumplir con las siguientes condiciones, para poder usar un SCI como instrumento para la certificación de grupos:

 

•     El grupo debe tener por lo menos 15 miembros

•     Los productores deben estar ubicados en la misma región geográfica y tener sistemas de producción similares.

•     El grupo debe ser compuesto de productores, para quienes el costo de la certificación individual excedería el 2% de su volumen de ventas anual, obtenido con el cultivo a ser certificado.

•     El grupo debe tener su estructura, aunque no necesariamente una estructura legal, y tener por lo menos dos reuniones anuales, durante las cuales se discuten asuntos de producción y comercialización orgánicas, entre otros.

 

Creemos que la certificación de grupos debería ser posible en cualquier parte del mundo, donde estén dadas estas condiciones. Sin embargo, los grupos deben ser conscientes de que algunas autoridades nacionales en la UE se atienen estrictamente a la guía arriba mencionada, permitiendo la certificación de grupos solo en países definidos como "en vías de desarrollo" por la OCDE (http://www.oecd.org/pdf/M00038000/M00038051.pdf).

Los SCI se pueden usar tanto para la producción vegetal como para la ganadería, incluyendo la apicultura.

Fincas colectivas con una estructura de decisión centralizada, en las cuales el agricultor individual no tiene el poder de decisión sobre el manejo del cultivo, no necesitan un SCI formalizado.

5.2

Reglamento interno:

•     El grupo debe tener reglas internas, las cuales pueden ser muy resumidas. Estas reglas deben incluir los requerimientos básicos del respectivo reglamento orgánico para el cultivo o los cultivos específico(s) y las condiciones locales dadas, pero pueden obviamente ir mucho más allá de eso.

•     Estas reglas deben incluir un catálogo de sanciones para diferentes no-conformidades. El grupo debería establecer las sanciones, aunque la agencia certificadora debe controlar, si la definición de las no-conformidades es adecuada.

5.3

Inspectores internos:

•     El grupo debe tener un número suficiente de inspectores internos.

•     Los inspectores internos deben ser capacitados en forma adecuada. Deben tener un buen conocimiento de:

o        Su papel como inspectores

o        Los requerimientos esenciales de la(s) respectiva(s) normas

o        Técnicas de manejo de lo(s) respectivos cultivo(s) o animales

o        Procedimientos de inspección

o        Las sanciones establecidas por el grupo

o        Redacción de informes.

•     Además de su conocimiento, los inspectores internos deben tener un alto nivel de integridad personal.

•     Conflictos de interés:

o      En caso de que los inspectores internos sean productores ellos mismos, deberían, de ser posible, realizar las inspecciones en otras comunidades o subgrupos, no en su propia comunidad.

o      En caso de que los inspectores internos sean asesores técnicos, de ser posible, no deberían realizar las inspecciones en la misma comunidad o el mismo subgrupo, donde realizan su trabajo de asesoramiento. Como exigencia mínima, las tareas de asesoramiento y control deben ser claramente separadas, en lo que se refiere a tiempo, fondos, etc.

5.4

Realización de inspecciones internas:

•     Como mínimo, las inspecciones internas se deben realizar una vez por año. Cuando grupos nuevos inician su trabajo, o en situaciones de fuerte riesgo, CERES puede exigir la realización de un mayor número de inspecciones por año. En situaciones de fuerte riesgo, por lo menos el 20% de las inspecciones internas deben realizarse sin anuncio previo.

•     Las inspecciones internas no son simplemente un asunto de "llenar formularios". Los inspectores internos deben realizar básicamente los mismos procedimientos de control de los inspectores externos. Eso implica entre otros que tienen que controlar, si la información suministrada por el productor es consistente con lo que se observa en la práctica.

•     Dependiendo del tamaño y la complejidad de las fincas, los inspectores deberían tomarse suficiente tiempo para la inspección de cada unidad. Para fincas normales, esto serán entre una y dos horas. Esto implica que el grupo debe tener un número suficiente de inspectores internos. Grupos grandes tienen que ser subdivididos en subgrupos adecuados.

•     Las inspecciones internas tienen que cubrir la finca entera, incluyendo lotes ubicados en otro sitio, y por lo menos una muestra representativa de aquellos cultivos, que no están incluidos en la certificación.

•     Durante las inspecciones anunciadas, el agricultor u otra persona responsable debe estar presente.

•     Se tiene que redactar un informe de inspección, el cual debe contener toda la información relevante sobre la unidad, a más de destacar las no-conformidades encontradas. Recomendamos el uso de los formularios elaborados por CERES para el propósito, pero también se pueden usar formatos propios de las organizaciones, si es que contienen datos equivalentes. El informe debe llevar una fecha y ser firmado por el productor y el inspector.

•     Un mapa o dibujo de todos los lotes de la finca debe ser anexado al informe, y ser actualizado anualmente.

5.5

Gremio de aprobación interna:

 

•     El gremio de aprobación interna puede ser un grupo de personas, p.ej. la directiva de la organización. Sin embargo, en muchas situaciones puede ser más funcional que este papel sea asignado solo a una o dos personas.

•     Las funciones del gremio de aprobación interna son:

o      La supervisión permanente de los inspectores internos.

o      La evaluación de los informes internos, el llenado de la matriz de revisión de informes de inspección internos (MRIII), y, basado en eso, la elaboración del plan de manejo orgánico para la organización.

o      La implementación de acciones correctivas y sanciones para los miembros.

o      Aprobación preliminar de la lista de productores.

5.6

Lista de productores y mapa:

 

•     Una lista completa, actualizada y transparenta de productores constituye uno de los requerimientos esenciales para la certificación de grupos.

•     Como mínimo, la lista debe incluir la siguiente información para todos los agricultores:

o      Nombre completo

o      Dirección completa

o      Superficie de la finca entera

o      Superficie del cultivo (los cultivos) a ser certificado(s)

o      Rendimiento potencial

o      Rendimiento real, por lo menos para el año anterior

o      Fechas de las primeras y últimas inspecciones internas y externas

o      Fecha del último uso de insumos químicos

o      Estatus de certificación (convencional, en transición, orgánico…)

•     Además, recomendamos que la lista de productores sea manejada como una verdadera base de datos, incluyendo información completa referente a:

•     Cantidades cosechadas y vendidas a lo largo de los años

•     Fechas de todas las inspecciones internas y externas que se hayan realizado

•     No-conformidades, acciones correctivas, y su cumplimiento.

•     El grupo debe establecer reglas de confidencialidad para el acceso a esta base de datos. La información debe ser accesible para la agencia certificadora, pero no necesariamente para todos los integrantes del grupo.

•     El cuerpo de aprobación interna puede sugerir la integración de nuevos miembros al grupo, pero la agencia certificadora externa tiene que aprobar los nuevos integrantes, antes de que su producto se pueda comprar como "orgánico". La lista de productores aprobados constituye un anexo esencial al certificado del grupo. Solo en caso de organizaciones con mucha experiencia, la agencia certificadora puede otorgar el poder de aprobación temporal de nuevos miembros al gremio de aprobación interna.

•     Se debe elaborar un mapa regional, en el cual se resalte la ubicación de todos los agricultores (o, en el caso de organizaciones grandes con diferentes subgrupos, por lo menos la ubicación de estos grupos), centros de acopio, almacenes, unidades de procesamiento o empaque.

5.7

Producción paralela:

•     La producción paralela en sentido estricto significa que el mismo cultivo es cultivado en la misma finca, tanto en lotes orgánicos como convencionales. Incluso para la certificación NOP, para la cual normalmente se permite la producción paralela, CERES no permite esta forma de producción paralela en grupos de productores con SCI, porque es demasiado alto el riesgo de que se mezclen productos orgánicos y convencionales.

•     La producción paralela de lotes con estatus orgánico y en transición en la misma finca es posible para cultivos perennes, en caso de que exista un plan de conversión, y la organización asegura y supervisa la separación completa durante y después de la cosecha.

•     Productores orgánicos y en transición pueden ser miembros de la organización, aún en caso de cultivos anuales, si es que la separación durante y después de la cosecha está asegurada.

•     En caso de que la organización abarca tanto productores orgánicos como convencionales, sin que estos últimos tengan planes inmediatos de convertir sus lotes al sistema orgánico, los productores orgánicos tienen que establecer alguna forma de subgrupo, que asegure un manejo separado del producto después de la cosecha, asesoramiento técnico específico, capacitación, y control interno.

5.8

Tiempo de conversión:

•     La conversión inicia normalmente con la primera inspección interna documentada – con la excepción de aquellos casos explicado en la política de CERES sobre el período de conversión orgánica (vea 4.1.2 Pol).

5.9

Manejo poscosecha:

•     En muchos casos, los puntos realmente críticos en grupos de productores no se relacionan tanto con el manejo del cultivo como tal, sino con la separación del producto después de la cosecha. Existen riesgos de mezcla entre productos certificados y no certificados en la misma finca, (p.ej. agricultores que son también comerciantes del mismo producto), durante el transporte, almacenamiento, empaque, procesado, etc. Muchas veces, los agricultores no tienen ni siquiera conciencia del problema, especialmente cuando no existen mayores diferencias entre el manejo en fincas certificadas y no certificadas.

•     Todas las plantas de manejo poscosecha tienen que ser visitadas por el inspector externo. Sin embargo, la organización es responsable de asegurar y supervisar la correcta separación, documentación y trazabilidad en todos estos niveles. En casos de SCIs muy avanzados y confiables, CERES puede reducir el control externo de instalaciones poscosecha a una muestra, la cual tiene que ser determinada por el inspector en coordinación con el certificador.

•     La organización es responsable de la capacitación de todos sus miembros, explicándoles la importancia de mantener separados los productos certificados de los demás.

•     Las listas de productores aprobados tienen que estar disponibles en todos los centros de acopio. La organización debe establecer mecanismos confiables, que permitan a los responsables en los centros de acopio hacer cálculos realistas de las cantidades, que pueden ser entregados por cada productor.

•     Desde el momento, cuando el producto sale de la finca, tiene que ser transportado en algún recipiente (p.ej. caja o saco) y etiquetado. Los transportes tienen que ser acompañados por las respectivas guías.

•     Cuando un agricultor es al mismo tiempo comerciante del mismo producto, que él cultiva, tiene que ser tratado como comerciante. Tiene que documentar la compra, el almacenamiento, procesamiento y la venta de los productos. Se debe archivar algún tipo de factura, firmada por el productor o vendedor del producto. Estos "agricultores comerciantes" tienen que ser sujetos a una inspección externa cada año.

•     Los "agricultores comerciantes" pueden manejar productos certificados y no certificados en forma paralela solo en caso de haber logrado un alto nivel de profesionalidad en lo que ser refiere a separación, documentación, etiquetamiento y trazabilidad.

5.10

Contratos:

·         La agencia certificadora externa tiene un contrato con la organización como tal, no con el productor individual.

·         Cada miembro, a su vez, tiene que firmar un contrato con la organización. Como mínimo, este contrato tiene que incluir un compromiso a cumplir con las normas orgánicas (especificando los puntos más importantes de los mismos), y a dar libre acceso a la finca, incluyendo todos los lotes y edificios, las informaciones y documentos, para inspectores internos y externos.

·         En lugar de contratos individuales, también se aceptan contratos de grupo. Se pueden usar las huellas digitales en vez de firmas en caso de miembros analfabetos.

5.11

Tasa de reinspección:

•     Tal como lo sugieren la guía de la UE y el mencionado documento de IFOAM, usamos la raíz cuadrada para establecer el número de miembros a ser inspeccionados externamente. Además, se introduce un "factor de riesgo" para calcular la tasa de reinspección:

 

y = r * vx

(x = número total de productores

y = número mínimo de productores a ser inspeccionados por la agencia certificadora

r = factor de riesgo)

 

El número mínimo de productores a ser reinspeccionados es de 10.

 

•     Al contrario de los lineamientos arriba mencionados, nuestro factor de riesgo (r) varía no solamente entre 1 y 1.4, sino entre 1 y 4. El riesgo se calcula sobre todo sobre la base de los siguientes criterios:

o      Calidad del SCI: un buen SCI implica un menor riesgo, un SCI malo un riesgo más alto

o      Riesgo de mezcla entre productos certificados y no certificados

o      Riesgo del uso de sustancias no permitidas, sobre todo plaguicidas y fertilizantes químicos

o      Documentación: una buena documentación, desde el nivel del productor individual hasta la exportación, reduce el riesgo

o      La diferencia de precios entre productos orgánicos y convencionales: cuanto mayor la diferencia, tanto más grande el riesgo de que se cometa fraude.

•     En caso de grandes organizaciones con diferentes subgrupos, las muestras a ser reinspeccionadas tienen que ser representativas de todos estos subgrupos.

•     La evaluación del trabajo de los inspectores internos no es solamente un asunto cuantitativo, sino aún más cualitativo. Para obtener una impresión real del trabajo de los inspectores internos, no es suficiente evaluar sus informes. Por eso, CERES supervisa a algunos inspectores internos durante la realización de su trabajo.

 

La siguiente tabla presenta ejemplos de situaciones de riesgo alto, medio y bajo, y el respectivo número de productores a ser reinspeccionados por la agencia certificadora:

 

Situa­ción

Uso de químicos en el área

SCI

Fac­tor de ries­go

Número total de productores

15

25

50

100

200

400

Productores a ser reinspeccionados

1

Común

Malo

4.0

15

20

28