3.1 Etiquetado |
Etiquetado de productos con menos de 95% de ingredientes ecológicos | · Referencia a "ecológico" solo en la lista de ingredientes | · Igual que en el reglamento anterior, estos productos pueden mencionar "ecológico" solo en la lista de ingredientes, más no en el campo visual de la denominación del producto (vea el ejemplo abajo). | · Mínimo 70% de ingredientes agrícolas ecológicos | · Ya no hay un porcentaje mínimo: cualquier producto compuesto de varios ingredientes, que contenga ingredientes ecológicos certificados, puede identificar estos ingredientes como "ecológicos" – aunque el porcentaje sea muy pequeño. | · Restante 30% solo según Anexo VI.C | · No hay restricciones en lo que se refiere al resto de ingredientes agrícolas no ecológicos (solo que no se permiten OGM y radiación ionizante). | · Aditivos y coadyuvantes no agrícolas solo según Anexo VI.A y B | · Las restricciones respecto a aditivos no agrícolas y coayduvantes siguen siendo las mismas (solo según Anexo VIII). | | · No se permite usar el mismo ingrediente de origen ecológico y no ecológico. Ejemplo: |
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Nota: no debe decir "cereales ecológicos", ni "cereales con frutas ecológicas", ni tampoco usar un logotipo ecológico! | | Johnson's Cereales Tradicionales | | | Ingredientes: - Avena 32%
- Trigo reventado 15%
- Corn flakes 18%
- Manzanas liofilizadas 8% *
- Fresas liofilizadas 7% *
- Pazas 5%
- Sirup de glucosa 10%
- Miel de abeja 5% *
* De agricultura ecológica Control: BG-BIO-04 |
Uso del logotipo oficial de la UE en etiquetas ecológicas | Voluntario | Será obligatorio a partir de mediados de 2010, para productos producidos al interior de la UE. Siempre y cuando se utilice el logotipo, debe indicar, si es de origen "UE", "no UE", o mixto. En productos "UE", por lo menos el 98% de los ingredientes agrícolas deben ser producidos al interior de la UE. |
Código de la certificadora | No uniforme en diferentes países | Uniforme: Código del país – "Bio" (o sinónimo) – Código (p.ej. CERES en Bulgaria: BG-BIO-04) |
3.2 Importación |
Importación de países terceros | · O de países con un sistema de control "equivalente", · o a través de autorizaciones individuales de importación. | • La lista de países terceros con sistemas de control equivalente, sigue siendo la misma (Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Nueva Zelandia, Suiza). • Certificadoras ecológicas que trabajen en países terceros, fuera de la UE, tendrán que ser aprobadas por la Comisión Europea. La Comisión elaborará listas de certificadoras que certifiquen productos en países terceros "en conformidad" (Art. 32) y "equivalentes" (Art. 33). • Una vez que se publiquen estas listas, desaparecerá el procedimiento de solicitudes individuales a autorizar la importación de productos ecológicos. • Está previsto que la lista para la certificación "equivalente" entre en vigencia a principios de 2010, aquella para la certificación "conforme" a principios de 2012. |
3.3 Alcance |
Acuacultura, recolección silvestre de algas, microalgas, etc. | No estaban cubiertas | Se pueden certificar como "ecológicos", aunque todavía faltan reglas detalladas para la producción. |
Caza, Pesca, recolección de animales silvestres | No estaban cubiertas | · La pesca, caza y recolección de animales silvestres todavía no se pueden certificar bajo el reglamento. · Sin embargo, en productos con varios ingredientes, se puede hacer referencia a la calidad ecológica del producto en la lista de ingredientes y en el mismo campo visual que la denominación de venta, siempre y cuando: o la carne de cacería o el pescado sean el ingrediente principal (pero no único!) o los demás ingredientes agrícolas sean certificados ecológicos o los aditivos cumplan con el Anexo VIII. Ejemplo: |
Please note: in this exceptional case, it is allowed to refer to organic on the product label itself – even though the product contains less than 95% of organic ingredients! | | Harry's Deer with Organic Vegetables | | | Ingredientes: - Carne de venado 60%
- Puré de tomate 20%*
- Pimiento 5%*
- Cebolla 10%*
- Aceite de oliva 5%*
* De origen ecológico Control: BG-BIO-04 |
Vino | Se podía certificar solamente como "hecho con uvas ecológicas" | Reglas detalladas para la certificación de "vino ecológico" se esperan en el trascurso de 2009. Mientras tanto, las reglas anteriores permanecen válidas. |
Levadura | Único requerimiento: no genéticamente modificada | Se esperan reglas detalladas para la certificación de "levadura ecológica" en el transcurso de 2009. A partir de 2014, la levadura se considerará un ingrediente agrícola, que tiene que ser certificado. |
Cera de abejas | Según algunas autoridades europeas, no se podía certificar la cera de abejas | Se puede certificar la cera de abeja. |
Piensos de compañía (para perros, gatos, etc.) | Situación no clara | Se pueden certificar como ecológicos según normas nacionales o privadas, hasta desarrollar normas específicas por parte de la Comisión. |
3.4 Sustancias permitidas / no permitidas |
Organismos genéticamente modificados (OGM) en ingredientes agrícolas no ecológicos | Solamente una cláusula general de que no se permiten OGM | · Incluye una definición clara de lo que son OGM. · Es suficiente obtener una declaración por parte del proveedor, confirmando que el producto es libre de OGM (desde luego, para asegurar la intregidad ecológica de su producto, esto no siempre será suficiente). · Al referirse al Reg. (CE) 1830/03, el límite de 0.9% se acepta oficialmente también para productos ecológicos. Productos que contengan trazas de OGM por debajo de este límito, pueden considerarse "libres de OGM". |
OGM en aditivos y coadyuvantes no agrícolas | Solamente una cláusula general de que no se permiten OGM | Se debe obtener una declaración del proveedor, usando el formulario en Anexo XIII del Reg. 889/08. El reglamento se refiere específicamente a enzimas y aromas en este contexto. |
Producción hidropónica | Implícitamente no permitida | Ahora explícitamente prohibida |
Muchos fertilizantes y productos fitosanitarios | Se podían usar solo después de haber sido autorizados por la certificadora | Ya no se necesitan autorizaciones específicas. Sin embargo, el productor tiene que documentar la necesidad de fertilización adicional (normalmente a través de análisis de suelo o de hojas). No obstante, CERES recomienda, que los agricultores envíen a CERES una ficha técnica completa, antes de usar un insumo comercial nuevo. |
Estiércol de origen no ecológico | · Sin restricciones: cuando era de "ganadería extensiva" · Solo compostado: cuando era de "ganadería intensiva" · No permitido: de "ganadería industrial" | Solo permanece la restricción de que no se permite el estiércol de "ganadería industrial". Las otras restricciones se eliminaron, de modo que también se puede usar el estiércol de ganadería intensiva (fresco o compostado), mientras no sea ganadería industrial. Sin embargo, todavía falta una definición legal de este último término. El límite superior de un máximo de 170 kg N/ha proveniente de estiércol animal permanece válido. |
Metaldehido (para control de moluscos) | Permitido en trampas cerradas | Ya no se permite |
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