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3.2.21 Breve Informacion (CE) 834-07


Breve información sobre los nuevos reglamentos europeos sobre la agricultura ecológica: (CE) 834/07 y (CE) 889/08

1.            Introducción

Desde el 1ro de Enero de 2009, dos nuevos reglamentos reemplazan el anterior Reglamento del Consejo Europeo (CE) 2092/91. El Reglamento del Consejo (CE) 834/2007 define las reglas básicas, mientras el Reglamento de la Comisión (CE) 889/2008 describe los detalles. Este último se llama también "reglamento de implementación". Normalmente, al hablar del Reg. (CE) 834/07, implícitamente nos referimos también al Reg. (CE) 889/08. Igual que el mismo reglamento, también todos los complementos introducidos al reglamento 2092 entre 1991 y 2008, se vuelven obsoletos.

Al contrario de lo que se había esperado inicialmente, se dieron solo modificaciones menores en lo que se refiere al contenido del reglamento. Probablemente, el cambio más importante consiste en que la Comisión Europea, que ahora es responsable de la actualización y modificación del Reg. 889/08, obtiene una posición de mucho más poder.

2.            Estructura

Los nuevos reglamentos tienen una estructura mucho más clara y lógica. Empiezan por una definición de los objetivos de la agricultura ecológica (que no existía en el anterior reglamento), y de esta manera proveen un marco claro de lo que se puede considerar "ecológico", y de lo que se encuentra fuera de este marco. Términos como "biodiversidad", "fertilidad del suelo", "conservación de recursos naturales", y "bienestar animal" juegan un papel clave en esta definición.

Título

Reg. 834/07

Artículo

Título

Reg. 889/08

Artículo

I

Objetivos, Alcance, Definición

1,2

I

Introducción

1,2

II

Objetivos y Principios

3-7

II

Reglas de Producción y Procesado

3-56

III

Reglas de Producción

8-22

III

Etiquetado

57-62

IV

Etiquetado

23-26

IV

Control

63-92

V

Control (Inspección, Cert.)

27-31

V

Determinaciones Finales y Transitorias

93-97

VI

Comercio con Países Terceros

32-33

Anexos

I - XV

VII

Reglas Finales y Transitorias

34-42

 

 

En donde re-encuentra algunas partes bien conocidas de la norma:

 

Reglamento anterior 2092/91

Reglamento nuevo

834/07

889/08

Reglas para la conversión

Anexo I

Art. 17

Art. 36 - 38

Fertilizantes y adicionadores del suelo

Anexo II.A

 

Anexo I

Productos fitosanitarios

Anexo II.B

 

Anexo II

Aditivos y coadyuvantes para el procesado

Anexo VI

 

Anexo VIII

Ingredientes agrícolas no ecológicos

Anexo VI.C

 

Anexo IX

Semillas

Art. 6

Art. 12(1)(i);

Art. 45

Base de datos para semillas

Reg. 1452/03

 

Art. 48

Importación

Art. 11; Anexo III.C

Art. 32,33; Reg. 1235/08

Art. 81-85

 3.            Algunos detalles que han cambiado

 

Regl. anterior

Reglamento nuevo

3.1 Etiquetado

Etiquetado de productos con menos de 95% de ingredientes ecológicos

 

·      Referencia a "eco­lógico" solo en la lista de ingre­dien­tes

·      Igual que en el reglamento anterior, estos productos pueden mencionar "ecológico" solo en la lista de ingredientes, más no en el campo visual de la denominación del producto (vea el ejemplo abajo).

·      Mínimo 70% de ingredientes agrí­colas ecológicos

·      Ya no hay un porcentaje mínimo: cualquier producto compuesto de varios ingredientes, que contenga ingredientes ecológicos certificados, puede identificar estos ingredientes como "ecológicos" – aunque el porcentaje sea muy pequeño.

·      Restante 30% solo según Anexo VI.C

·      No hay restricciones en lo que se refiere al resto de ingredientes agrícolas no ecológicos (solo que no se permiten OGM y radiación ionizante).

·      Aditivos y coadyu­vantes no agrí­colas solo según Anexo VI.A y B

·      Las restricciones respecto a aditivos no agrícolas y coayduvantes siguen siendo las mismas (solo según Anexo VIII).

·      No se permite usar el mismo ingrediente de origen ecológico y no ecológico. Ejemplo:

Nota: no debe decir "cereales ecológicos", ni "cereales con frutas ecológicas", ni tampoco usar un logotipo ecológico!

 

 

Johnson's

Cereales Tradicionales

 

 

Ingredientes:

  •     Avena 32%
  •     Trigo reventado 15%
  •     Corn flakes 18%
  •     Manzanas liofilizadas 8% *
  •     Fresas liofilizadas 7% *
  •     Pazas 5%
  •     Sirup de glucosa 10%
  •     Miel de abeja 5% *

* De agricultura ecológica
Control: BG-BIO-04

Uso del logotipo oficial de la UE en etiquetas ecológicas

Voluntario

Será obligatorio a partir de mediados de 2010, para productos producidos al interior de la UE. Siempre y cuando se utilice el logotipo, debe indicar, si es de origen "UE", "no UE", o mixto. En productos "UE", por lo menos el 98% de los ingredientes agrícolas deben ser producidos al interior de la UE.

Código de la certificadora

No uniforme en diferentes países

Uniforme: Código del país – "Bio" (o sinónimo) – Código (p.ej. CERES en Bulgaria: BG-BIO-04)

3.2 Importación

Importación de países terceros

·      O de países con un sistema de control "equivalente",

·      o a través de autorizaciones individuales de importación.

•    La lista de países terceros con sistemas de control equivalente, sigue siendo la misma (Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Nueva Zelandia, Suiza).
•    Certificadoras ecológicas que trabajen en países terceros, fuera de la UE, tendrán que ser aprobadas por la Comisión Europea. La Comisión elaborará listas de certificadoras que certifiquen productos en países terceros "en conformidad" (Art. 32) y "equivalentes" (Art. 33).
•    Una vez que se publiquen estas listas, desaparecerá el procedimiento de solicitudes individuales a autorizar la importación de productos ecológicos.
•    Está previsto que la lista para la certificación "equivalente" entre en vigencia a principios de 2010, aquella para la certificación "conforme" a principios de 2012.

3.3 Alcance

Acuacultura, recolección silvestre de algas, microalgas, etc.

No estaban cubiertas

Se pueden certificar como "ecológicos", aunque todavía faltan reglas detalladas para la producción.

Caza, Pesca, recolección de animales silvestres

No estaban cubiertas

·      La pesca, caza y recolección de animales silvestres todavía no se pueden certificar bajo el reglamento.

·      Sin embargo, en productos con varios ingredientes, se puede hacer referencia a la calidad ecológica del producto en la lista de ingredientes y en el mismo campo visual que la denominación de venta, siempre y cuando:

o  la carne de cacería o el pescado sean el ingrediente principal (pero no único!)

o  los demás ingredientes agrícolas sean certificados ecológicos

o  los aditivos cumplan con el Anexo VIII. Ejemplo:

 

Please note: in this exceptio­nal case, it is allowed to refer to organic on the product label itself – even though the product contains less than 95% of organic ingredients!

 

 

 

Harry's

Deer with Organic Vegetables

 

 

Ingredientes:

  • Carne de venado 60%
  • Puré de tomate 20%*
  • Pimiento 5%*
  • Cebolla 10%*
  • Aceite de oliva 5%*

* De origen ecológico

Control: BG-BIO-04

Vino

Se podía certificar solamente como "hecho con uvas ecológicas"

Reglas detalladas para la certificación de "vino ecológico" se esperan en el trascurso de 2009. Mientras tanto, las reglas anteriores permanecen válidas.

Levadura

Único requerimiento: no genéticamente modificada

Se esperan reglas detalladas para la certificación de "levadura ecológica" en el transcurso de 2009. A partir de 2014, la levadura se considerará un ingrediente agrícola, que tiene que ser certificado.

Cera de abejas

Según algunas auto­ri­dades europeas, no se podía certificar la cera de abejas

Se puede certificar la cera de abeja.

Piensos de compañía (para perros, gatos, etc.)

Situación no clara

Se pueden certificar como ecológicos según normas nacionales o privadas, hasta desarrollar normas específicas por parte de la Comisión.

3.4 Sustancias permitidas / no permitidas

Organismos genéticamente modificados (OGM) en ingredientes agrícolas no ecológicos

Solamente una cláusula general de que no se permiten OGM

·      Incluye una definición clara de lo que son OGM.

·      Es suficiente obtener una declaración por parte del proveedor, confirmando que el producto es libre de OGM (desde luego, para asegurar la intregidad ecológica de su producto, esto no siempre será suficiente).

·      Al referirse al Reg. (CE) 1830/03, el límite de 0.9% se acepta oficialmente también para productos ecológicos. Productos que contengan trazas de OGM por debajo de este límito, pueden considerarse "libres de OGM".

OGM en aditivos y coadyuvantes no agrícolas

Solamente una cláusula general de que no se permiten OGM

Se debe obtener una declaración del proveedor, usando el formulario en Anexo XIII del Reg. 889/08. El reglamento se refiere específicamente a enzimas y aromas en este contexto.

Producción hidropónica

Implícitamente no permitida

Ahora explícitamente prohibida

Muchos fertilizantes y productos fitosanitarios

Se podían usar solo después de haber sido autorizados por la certificadora

Ya no se necesitan autorizaciones específicas. Sin embargo, el productor tiene que documentar la necesidad de fertilización adicional (normalmente a través de análisis de suelo o de hojas). No obstante, CERES recomienda, que los agricultores envíen a CERES una ficha técnica completa, antes de usar un insumo comercial nuevo.

Estiércol de origen no ecológico

·      Sin restricciones: cuando era de "ganadería extensiva"

·      Solo compostado: cuando era de "ganadería intensiva"

·      No permitido: de "gana­dería industrial"

Solo permanece la restricción de que no se permite el estiércol de "ganadería industrial". Las otras restricciones se eliminaron, de modo que también se puede usar el estiércol de ganadería intensiva (fresco o compostado), mientras no sea ganadería industrial. Sin embargo, todavía falta una definición legal de este último término.

El límite superior de un máximo de 170 kg N/ha proveniente de estiércol animal permanece válido.

Metaldehido (para control de moluscos)

Permitido en trampas cerradas

Ya no se permite

 

Período de transicón del Reg. (CE) 2092/91 al (CE) 834/07: Hasta terminar de usar etiquetas o recipientes existentes, productos con el etiquetado anterior se pueden vender, hasta máximo fines de 2011!



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